REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001693
ASUNTO : DP01-S-2018-001693

EL JUEZ: ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: IBRIAN FUENTES FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YANETZI TORRES GIL
EL IMPUTADO: EMERZON DANIEL BORGES CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR


FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: EMERSON DANIEL BORGES CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera……


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Manifestó la victima ante organismo policial que su expareja de nombre: EMERZON DANIEL BORGES, la había agredido física y verbalmente al discutir con el…



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3° y 6°, así como el artículo 95 numerales 1° y 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


EL IMPUTADO

EMERZON DANIEL BORGES CASTILLO, natural de Maracay, nacido el día 15.11.1976, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle Arismendi, del Sector paz, casa Nº 5, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0416-3146671, titular de la cédula de identidad Nº 14.787.683. Con relación a los hechos manifestó: “yo trabo, yo Salí en la mañana hacer una trasferencia para pagar la harina pan que me costo 600, ella se puso agresiva y me lanzo una puñalada, anteriormente, ella cuando se pone brava me cae a mordiscos, la semana pasada me metió una pedrada, y me toco ir a la compañía así todo golpeado, de la parcela eso no es así yo le dije dile a la señora que venga ella y revise porque ella nunca me hizo la transferencia, a mi me toca comprar lo bachaquea con transferencia, es todo”

DEFENSA

Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, escuchado lo narrado y lo imputado por el Ministerio Publico, este defensa no se opone, asimismo solicito una medicatura forense a mi patrocinado para que así esto se acredite las lesiones que pudimos ver aquí en sala, en relación a las medidas de protección me opongo al numeral 3° por cuanto es herencia, solicito al Tribunal se imponga el numeral 6° y el numeral 13° por cuanto eso es una herencia y ella tiene a donde irse según lo narrado en la denuncia, en relaciona las medidas cautelares me opongo al arresto transitorio y no me opongo al numeral 7° a los fines de que reciba charlas, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EMERZON DANIEL BORGES CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Asimismo SE ACUERDA la medicatura Forense al ciudadano: EMERZON BORGES CASTILLO TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 eiusdem, en consecuencia tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. Librese oficio a medicatura forense a los fines que el ciudadano sea evaluado. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR