REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Mayo de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001300
ASUNTO : DP01-S-2018-001300


EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GABRIELA APONTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DELIA LOPEZ DA SILVA
APODERADA DE LA VICTIMA: YUMERY SALAZAR INPRE 179.040.
EL IMPUTADO: FERNANDO SILVA MORGADO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ZAPATA CASTILLO MILAGROS DE JESUS INPRE 165.810 Y ABG. JESUS SALVADOR VARGAS INPRE 71.141.
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia de imputación contra el ciudadano: FERNANDO SILVA MORGADO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en 39, 41, 40 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



En mi condición de fiscal de la Fiscalía 36° ABG. GABRIELA APONTE del Ministerio Público del Estado Aragua, ocurro ante su competente autoridad, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a la Sentencia Emanada de la Sala Constitucional de fecha 12.07.2017 expediente Nº 17-0658; mediante la cual se ordena el acto de imputación en sede Jurisdiccional, ya que solo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal de imputación ante el juez de primera instancia de control, en cuyo acto se le informa al investigado los hechos que se le atribuyen, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren esos hechos, la calificación Jurídica y la (s) disposiciones jurídicas que resulten aplicables, además de los elementos probatorios obtenidos dentro de la investigación que fundamenten la participación o autoría en el hecho atribuido, es por lo que en consecuencia solicito formalmente se lleve a cabo AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO Titular de la cedula de identidad Nº E- 81.112.227; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en 39, 41, 40 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, encontrando dentro de la investigación suficientes elementos de convicción para lograr la individualización y la presunta participación del encausado de autos a la victima DELIA LOPEZ DA SILVA. Asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3,6 y 13, así como el artículo 95 numerales 3, 6 y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manera, solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la fiscalía 36 Ministerio Publico por ultimo solicito copia certificada del acta de imputación.

VICTIMA

Ciudadana DELIA LOPEZ DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.076.754, residenciada en Res. Palacio Real, Torre 2, Piso 4, Apto. 4-A, Estado Aragua Estado Aragua, teléfono: 0414-144.39.10, quien expuso: “quiero desmentir lo que dice la defensa si soy victima de violencia en mi casa, el 3 de enero el fue con otras personas a mi casa, se llevaron mantelería, ollas de presión, un televisor en su caja de hecho hay cosas que están vendiendo por mercado libre, me saco de la panadería, me cambio las cerraduras, si yo no estoy en el registro mercantil, yo tengo 40 años con el trabajando hombro a hombro así que no me vengan a decir que yo tengo derechos, la señora que trabaja allí traspaso de la cuenta de la panadería a otra de 18 millones, el dinero en efectivo se lo lleva, el, yo trabaje 40 años con el y el si me puede dejar sin nada.


SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA.

ABG. YUMERY SALAZAR yo solcito la precalificación de los delitos solicitados por la fiscal, he sido testigo de la violencia constante del señor en contra de la señora, el llega y en las noches no cierra las puertas ni pone las alarmas, no deja entrar a sus hijos a la casa ella tiene que visitarlos en Caracas, para evitar problemas. Solicito copia cerificada del acta.

IMPUTADO

“Mi nombre es FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, residenciado en: Urb. Morichal, Res. Palacio Real, Torre 2, Piso 4, Apto. 4-A, Estado Aragua, teléfono: 0412-8459132, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.227. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.


DEFENSA

Abg. ABG. JESUS SALVADOR VARGAS, quien expuso: “Buenos tardes, en virtud de la solicitud que hace el ministerio publico, el anteriormente Sr. le impusieron unas medidas y el no las violento. el señor Fernando es el propietario con un socio, la actitud de la señora no permite que trabajen juntos, esa panadería esta a punto de quebrar por la situación país, el es propietario de la panadería, la señora señala que tiene una amistad con una señora en la panadería el tiene derechos, el fue Abandonado por ella y sus hijos, la señora presento denuncia por lesiones, en la fiscalia 8, consta la denuncia donde mi representado denuncio a la señora ella llego y violento a mi defendido, ella no lo deja trabajar en paz, nunca le han negado que ella entre a la panadería, cuando hubo el problema fue que la sacaron de la panadería, fue un delito de orden publico, el ministerio publico no solicita ninguna medida de prohibición en cuanto a la vivienda donde ellos habitan, ella tiene otra panadería, me opongo a la imposición de las medidas, si es verdad que una vez se la llevaron detenida pero fue la actitud de la señora. Ambas personas se quieren divorciar, me lo ha manifestado la defensa de la señora, que se haga y luego se la liquidación de los bienes, y se lleve por el canal regular. Es cuestión del tribunal, en cuanto a lo que decida usted, el motivo de la denuncia como tal es por lo que veo por la amistad que tiene el con alguien mas en la panadería, no se ha demostrado aquí los delitos que se le califican, la hija esta parcializada con su mama, y no considero que sea real lo que ellas dicen que ha pasado, ese el único bien que tiene para sobrevivir si se hace la partición de bienes se le puede acordar una pensión a la señora y se puede llegar a un acuerdo, esa panadería esta pasando por una mala situación, que sea un tribunal civil en cuanto al patrimonio y decidan, defensa 2 dama me opongo a que el ciudadano salga del hogar, esta enfermo y sufre de la tensión el no tiene donde mas donde ir, es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PUNTO UNICO: SE DECLARO CELEBRADA AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, residenciado en: Urb. Morichal, Res. Palacio Real, Torre 2, Piso 4, Apto. 4-A, Estado Aragua, teléfono: 0412-8459132, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.227 este Tribunal acoge y comparte la calificación jurídica imputada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en 39, 41, 40 Y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 3, 6 y 7 eiusdem, En consecuencia el imputado FERNANDO JORGE SILVA MORGADO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense oficios al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. Se declara concluido el acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 1:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO