REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Mayo de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001581
ASUNTO : DP01-S-2018-001581

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MORILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ANGEL INCIARTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ROSA ELENA SALCEDO
EL IMPUTADO: JHOVANNY PARIATA FERNANDEZ
LA DEFENSA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JHOVANNY PARIATA FERNANDEZ, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


La denunciante manifestó ante organismo policial que la noche de ayer, su pareja la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo ya que discutieron porque el quería la tarjeta de crédito para comprar mas licor y ella se la escondió lo que provoco su ira.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIONCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° Y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°, 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

LA VICTIMA

ROSA ELENA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.253.425, residenciada en el Castaño, Sector A,calle principal casa N° 2, la Victoria, estado Aragua, teléfono: 0244.3363460, quien expuso: “ el es el papá de mis hijos, el sábado estábamos reunidos en mi casa, paliamos porque yo le quise quitar la tarjeta para que el no comprara ron, los vecinos son testigos porque yo me quede ahí con los vecinos mientras el tenia ese ataque, yo entre al cuarto y lo espere, cuando entro a la cocina se altero y me golpeo, yo le dije yo estaba al frente donde los vecinos, yo le decía baja la voz, el me decía que me fuera de la casa, los vecinos me estaban agarrando me partió los corotos, yo lo denuncio porque yo anteriormente lo había denunciado en la fiscalia, yo no quiero que lo dejen preso porque los niños están sufriendo, pero no quiero que me pegue mas, es todo”.

IMPUTADO

JHOVANNY PARIATA FERNANDEZ, natural de La Victoria, nacido el día 13.08.1988, de 29 años de edad, estado civil: Soltero profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio el Castaño, sector A, calle principal, casa N°2, Parroquia Castor Nieves Ríos, teléfono: 0416-3472723 y 0244-9728184, titular de la cédula de identidad Nº 18.163.526. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

LA DEFENSA


Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg.ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes a todas las partes procesales presentes el día de hoy en sala, escuchado como a sido lo expuesto por la representación fiscal y revisadas como han sido las actuaciones observa esta defensa que existe un informe medico, en virtud de eso no me impongo al la precalificación en relación a la violencia física, por otro lado en virtud de que no existe un informe medico en relación a la precalificación de la violencia psicológica solicito se aparte, por cuando no esta meramente acreditado, en diversas sentencia mencionan que deben existir elementos para precalificarlo, en relación a las medias, invoca la sentencia de fecha 26.04.2018 Nº 311 de Carmen Zulueta de Merchán, la cual establece que no se pueden imponer mas de dos medias de protección y mas de dos medidas cautelares, es por ello que esta representación solicita muy respetuosamente el numeral 1° y el 13° toda vez que la misma victima manifestó que no quiere que lo metan preso, es todo”.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: en cuanto al informe psicológico luego de escuchar a la señora ella no refiere a que sean continuas, que es uno de los aspectos para que se materialice por lo que me aparto de la violencia psicológica por tal motivo quien aquí decide se aparta de la precalificación en relación a la Violencia Psicológica PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JHOVANNY PARIATA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VILENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3° y 5° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado JHOVANNY PARIATA FERNANDEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la victima. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA

Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR