REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Mayo de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001582
ASUNTO : DP01-S-2018-001582
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MORILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ANGEL INCIARTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA GABRIELA HENRIQUEZ (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: ANDRES ELOY BLANCO
LA DEFENSA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: ANDRES ELOY BLANCO URBINA, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Esta representación fiscal en virtud, de luego de haber revisado las actuaciones se observa en el informe medico, que no existe ninguna lesión por lo cual no hay delito que calificar, es todo”.
IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al IMPUTADO
Expuso: “Mi nombre es ANDRES ELOY BLANCO, natural de la Victoria, nacido el día 13.03.1999, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: NO DEFINIDO, residenciado en: Urb. Unisol, II, calle los Libertadores, casa N1-2, Municipio José Félix Rivas, la Victoria, titular de la cédula de identidad Nº 26.735.231. Con relación a los hechos manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes, vista la actuación de buena fe por parte del Ministerio Publico y por cuando el informe medico no cumple con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Especial, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA ÚNICO: Este juzgador como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es la denuncia por parte de la presunta víctima y visto que del verbatum de la misma aún cuando manifiesta un posible acto de violencia física no obstante a ello no consta examen médico que haya sido expedido por un organismo privado, además del examen in corpóreo realizado a la víctima en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se declara concluido el acto siendo las 01:56 horas de la tarde. C Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR