REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001769
ASUNTO : DP01-S-2014-001769
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEMAS PARTES.-
JUEZ: ABG. PEDDYMAR MACERO.
ACUSADO: JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS.
DEFENSA: ABG. EDGAR ARROLLO.
FISCAL 24°: Abg. DANIELA CORSINI
SECRETARIA: DIANIFER BELLO
Visto que se llevó a efecto la audiencia de apertura a juicio celebrada en fecha 30 de abril de 2018, en la presente causa, donde el ciudadano JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS, admitió los hechos previstos en el escrito de acusación que fue presentado en contra de este por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico del Estado Aragua por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal, procede pronunciarse de la forma siguiente y en los términos siguientes:
Este tribunal de juicio único de género, procede a señalar los fundamentos para acordar la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a su prosecución y conforme a lo pautado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS. Y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15 de junio de 2014, por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivos de la solicitud de la audiencia de presentación de aprehendido por parte de la ciudadana Fiscal 24ª del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, contentivo de acusación en contra del ciudadano JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KEILY ZARAHI BANBEL RIVAS, según consta de los hechos narrados en la acusación Fiscal presentado en fecha 15 de enero de 2015 en el cual se señala lo siguiente “La Teniente Keily recibe un llamado del teniente Teniente Coronel JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS. Para que le retira un armamento de reglamento del Parque de Armas, manifestando que le hiciera entrega de un recibo de unos armamentos que habia hecho entrega en horas de la tarde y necesitaba que fuera, ella estaba en compañía de su auxiliar Minioska Duarte, y el comente que iba a subir a entregarle unas llaves, se hicieron las 6 o 7 de la noche y la ciudadana Keily, llamo a su esposo de nombre Cesar Jaramillo para que fuese a buscarla y le dijo “avisa al llegar porque tengo que presentarme a mi jefe.
La Teniente Bambel solicita al soldado que la acompañe a donde el Comandante Teniente Coronel JOSE VENERO, la acompaño hasta las escaleras, ella subió toco la puerta, espero que la autorizaran a pasar y una vez adentro el Teniente Coronel JOSE VENERO, le dijo pasa y siéntate, necesito hablar algo contigo al mismo tiempo que habla por teléfono y camina hacia las puertas ya que eran dos puertas para entrar a la oficina y cierra la primera puerta la cual tiene un vidrio que se ve de adentro hacia afuera y cierra la segunda puerta todo mientras hablaba por teléfono luego cuelga y camina hacia donde estaba la Teniente Bambel, y le dice te mande a buscar para esto y se encima hacia ella, tomándola de sorpresa y ella dice mi comandante mi comandante se volvió loco mire que yo estoy de id, el hace caso omiso y le dice quédate tranquila vale y la Teniente Bambel lo empuja, el la agarra por los brazos y la pego de la pared, en ese momento tocan la primera puerta y el Teniente Coronel Jose Venero contesta ya voy y le tapa la boca a la Teniente Bambel y no siguieron tocando, el mismo insiste en seguir abusando de la teniente Bambel bajándole el pantalón tipo mono y la ropa interior llamada boxer se los bajo hasta los muslos y es cuando ella intenta gritar y le tapa la boca con mayor fuerza.
El Teniente Coronel José Venero saco su miembro se lo pasaba por la pierna, el vientre para penetrarla, ella intentaba safar ya con una crisis y forcejando la recuesta en la esquina de la puerta; de repente se escucha cuando están forcejeando la puerta, el Teniente Coronel José Venero hace completo silencio, y la Teniente Bambel ve que era su esposo Cesar Jaramillo, el la suelta y le pide disculpa al ciudadano Jaramillo ya que el lo conoce el también es militar.
Al verse sorprendido el Teniente Coronel José Venero soltó a la Teniente Bambel, la cual ya esta en crisis llorando, y el ciudadano Cesar Jaramillo le dijo te gustaria que le hicieran esto a tu mujer y se le encimo y lo empujo, el Teniente Coronel José Venero, se puso la mano en la pistola y Jaramillo le dijo si quieres me das y tiro, Jaramillo abrió la puerta y salieron los tres, el Teniente Coronel José Venero iba detrás de Jaramillo solicitando que no llamara a nadie.
La Teniente Bambel se fue hacia el baño de las femeninas donde luego sus compañeras le prestaron apoyo, ella les contó lo que le había sucedido y ya sabido que anteriormente esto ya había sucedido con otras soldadas con este mismo Teniente Coronel José Venero…Omissis… ”.
Admitida por este despacho la acusación interpuesta por el representante de Ministerio Público, el tribunal instruye al imputado JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que el justiciable expreso: “Admito los hechos en los términos en que fue admitida la acusación fiscal, y acepto la responsabilidad en los mismos, por lo que solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el tribunal nos imponga, es todo”, solicitud esta a la cual se adhiere su defensa y siendo que el Ministerio Público no hizo oposición al tornamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Así las cosas, observa quien decide que la función jurisdiccional se encuentra plasmada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la celebración del acto del acto de apertura a juicio, y donde el acusado puede admitir los hechos optando a la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, esto antes de la recepción de las pruebas.
En este sentido, y vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS, con el objeto de que se decrete acuerde la suspensión condicional del proceso, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal hacer los siguientes señalamientos:
En primer lugar, el delito atribuido por la representante del Ministerio Público al imputado de autos, ciudadanos JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA contempla una pena de seis (6) a dieciocho meses (18) meses de prisión, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, por lo que no excede en su límite máximo de cinco (05) años,
Por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código…”.
De manera que al verificar la pena establecida para el delito in comento, la admisión del hecho que se le atribuye, la conducta predelictual del ciudadano JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS, que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y el compromiso de someterse o cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, así como en reparar el daño causado, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la norma transcrita supra.
En segundo lugar, dispone a su vez el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia…” y continúa señalando en su segundo aparte: “En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición…”.
DE LAS CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer al ciudadano: JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2) Presentarse cada 90 días ante el Delegado de prueba.
3) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua.
4) Se mantiene la medida de seguridad a la víctima establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
De conformidad con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse al control y vigilancia de un Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 42 , 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano JOSE NORBERTO VENERO ANTIAS por el delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año y nueve (09) meses, imponiéndole, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: SE ADMITE la petición de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 Ibidem, Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. TERCERO: De conformidad con el primer aparte del artículo 44 Ejusdem, presentaciones periódicas cada noventa (90) días por ante el delegado de pruebas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. QUINTO: Se mantiene la medida de seguridad a la víctima establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 16/05/2019.
LA JUEZA
ABG. PEDDYMAR MARIELLY MACERO
LA SECRETARIA,
ABG. Dianifer Bello
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. Dianifer Bello
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