REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARQUIMIDES JOSE BARRIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.654.886.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, asistido por el ciudadano abogado Franklin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.238.
PARTE DEMANDADA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2018-000021
Sentencia Interlocutoria.-
-I- ANTECEDENTES
En fecha 07 de Mayo de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ARQUIMIDES JOSE BARRIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.654.886, debidamente asistido por el ciudadano abogado Franklin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.238, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-0000021, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis…ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 25, 26, 140 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenados con los artículos 92, 93 ordinal 1° y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones, a los fines de interponer formalmente “RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL”, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE DECISIÓN N° 25/2017, DE FECHA 07 DE FEBRERO DEL 2018, EMANADO DEL CONSEJO DEISCIPLNARIO DE LA REGIÓN CENTRAL…”
Que, "Omissis…En fecha 20 de marzo de 2017, se inicio el procedimiento disciplinario signado con el N° 45.692-17, en contra de mi persona como funcionario investigado, por estar incurso en las causales tipificadas en el artículo 91 numeral 5, 10 (concatenado con el articulo 86 numeral 4 y 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública) y el 12 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones; estando como encargado del área de resguardo de evidencias físicas, el Comisario Jefe Luís Gil, Supervisor de Investigaciones de la Sub Delegación de Maracay, me solicito un inventario, el cual le manifesté que había un faltante de tres (03) armas de fuego, en vista de ello se inicia la investigación, resultando de la misma que mi hermano, a quien le había dado un trabajo de limpieza en dicha área de resguardo, fue quien hurto dichas armas…”
Que, "Omissis…la Inspectoria Regional de Aragua, se basó en los hechos antes expuestos para dar inicio a la investigación en mi contra…”
Que, "Omissis…en fecha 03-03-2017, recibí llamada telefónica de parte del Comisario Luís Gil, el cual no atendí por encontrarme de vacaciones y ese mismo día minutos mas tarde me llama la secretaria del Comisario Wilema, indicándome que el Comisario quería hablar conmigo, porque había un ciudadano con una entrega de un arma de fuego tipo pistola marca Glok y le dije a la secretaria que me esperara en el galpón donde funciona la sala de resguardo que yo llegaba dentro de una hora, al llegar a la oficina atendí al ciudadano que era un funcionario de Polichacao, reviso el oficio de entrega comienzo a revisar las armas que tenía, pero en ese momento se fue la luz, motivo por el cual saque el libro de ingreso de armas de fuego, una vez que culmine de verificar me percato que no tenia como recibida el arma la cual estaba solicitando la entrega, seguidamente le pregunté al funcionario parque habida esperado tanto tiempo para retirar dicha arma y él le contestó que tenia como recibida comunicación con el inspector Jefe Saúl González, quien le decía que se quedara tranquilo que esa arma estaba bien guardada, en vista de esto le indico al funcionario que lo llamara y le dijera que yo no tenia esa arma…”
Que, "Omissis…posterior mente en fecha 08-03-2017, me reintegro a mis laborea después de disfrutar mis vacaciones; ya que el día lunes había un acto de inutilización de armas de fuego, a efectuarse en el mes de marzo, ahí me dispuse a clasificar las armas que iban hacer inutilizadas, tomando en cuenta que la armas orgánicas que se encuentran recuperadas no pueden ser inutilizadas; y eso a las 9:00 horas de la mañana del día 08 de marzo se presentó a mis oficina el Inspector Jefe Saúl González, Jefe de la Brigada de Robo de la Sub Delegación Maracay, preguntándome si yo tenia un arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, modelo 19, perteneciente a un Polichacao, la cual guarda relación con un enfrentamiento, y le respondí que yo tenia una Glock de un Policía Nacional, abrí la gaveta y se la mostré, la tomó en sus manos la reviso y me dijo que no era la que buscaba y siguió revisando las que yo tenía en la gaveta y me puse a revisar el libro de registro de armas y a los pocos minutos de retiró…”
Que, "Omissis…en fecha 13-03-2017, entre al galpón y me pongo a organizar el archivo donde tenia las municiones y el 14-03-2017, me dirijo al archivo donde resguardaba las armas orgánicas recuperadas me percato que faltaban las dos pistolas Glock que le había mostrado en fecha 08-03-2017 al Inspector jefe Saúl González, de inmediato lo llamé y le dije que se presentara un momento en el galpón y es cuando le pregunte si se acordaba de las dos armas que le había mostrado y el me contestó que sí, y le dije que ya esa armas ya no estaban en la gaveta; y le notificó a mi jefe inmediato Comisario Luís Gil; entonces el Comisario tomó los correctivos y abrieron una investigación penal y le notificaron a la Inspectoria Regional, teniendo como resultado de la investigación que mi hermano de nombre Willkims José Tovar, a quien le di mi confianza y buena fe por ser mi familia, para que limpiara el área de resguardo, fue el responsable del hurto de dichas armas de fuego actualmente extraviadas y no fueron recuperadas…”
Que, "Omissis…se me apertura averiguación disciplinaria, con las consecuencias administrativas de proponer el órgano instructor propuesta disciplinaria de DESTITUCIÓN, ante el órgano colegiado del Consejo Disciplinario de la Región Central, quien decidió definitivamente apoyando la propuesta de Destitución mediante decisión administrativa, el cual no tomo en consideración la sentencia que decreto mi SOBRESEIMIENTO de la causa penal…”
Que, "Omissis… incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y efectivamente de DERECHO, (sic) por lo dicho acto administrativo acarrea la nulidad absoluta…”
Que, "Omissis… se me impuso una sanción de Destitución, respaldado con los fundamentos legales relacionadas con las faltas disciplinarias desproporcionadas…”
Que, "Omissis…el ACTO ADMINISTRATIVOS, contenido de decisión de fecha 08 de febrero de 2018, emanado de CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, EN UN ACTO IRRITO, NULO DE TODA NULIDAD ABSOLUTA, pues adolece de una serie de vicios que le hacen ineficaz e imposible de su cumplimiento…”
Que, "Omissis… por las razones de hecho y de derecho es por lo que procedo a demandar como en efecto demando la “NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la decisión N° 25-2017, DE FECHA 07 DE FEBRERO DEL 2018, EMANADA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, de la cual tuve conocimiento en fecha 08 de febrero de 2018, mediante acta de lectura…”
Que, "Omissis…Por último, pido que le presente RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, se sustancie conforme a derecho y sea declarado “CON LUGAR” con todos los pronunciamientos de Justicia y Ley, y me sea REINCORPORADO a mi puesto de trabajo y cancelados todos los salarios y beneficios dejados de percibir desde el momento en que me fue suspendido mis sueldos. En consecuencia, de ello solicito sea condenado la parte demandada en las costas y costos de proceso, así mismo sea acordada la experticia complementaria del fallo…”
III.- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computar al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficios, al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Central, al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Central.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Central, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ARQUIMIDES JOSE BARRIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.654.886, debidamente asistido por el ciudadano abogado Franklin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.238, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: Se ordena la citación del ciudadano Procurador General de la Republica, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta, y las notificaciones al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Central, a los fines de que remita el expediente administrativo que gustad relación con la presente causa en los términos expuestos en la presente decisión, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que tenga conocimiento de la presente querella.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2.018).
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2018-000021
VCSC/SR/ar
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