REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos DARIA CAROLINA MADERO ARMADA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.201.798 y GUILLERMO JOSE ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.096.242.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, asistidos por el ciudadano DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.639.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.086

PARTE QUERELLADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Asunto Nº DP02-O-2017-000011.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en esta instancia Judicial mediante Oficio signado con el N° 2191-17 de fecha 21 de septiembre de 2017, recibido en fecha 22 de septiembre de 2017, mediante el cual remiten el expediente signado con el número DP11-O-2017-000011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Judicial Laboral del Estado Aragua, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Ciudadanos DARIA CAROLINA MADERO ARMADA Y GUILLERMO JOSÉ ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 13.201798 y 12.096.242 respectivamente trabajadores al servicio de INVERSIONES DURI C.A debidamente asistidos por el profesional del Derecho DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.639.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.086. contra la ocupación ilegal llevada a cabo en la sede de INVERSIONES DURI, C.A., por la Coordinación Regional del Estado Aragua de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Sociales Económicos, (Sundde). En La Persona de la Ciudadana Dinora González, Coordinadora Regional de la SUNDDE, en virtud de haber declarado su Incompetentecita por la materia y declinada la competencia a este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-O-2017-000011
En fecha 26 de Septiembre de 2017, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual admitió la presente acción de amparo constitucional y se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, el ciudadano Guillermo Romero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.096.242, mediante diligencia, solicitó copias certificadas para la practica de las notificaciones.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de Octubre de 2017, el ciudadano Manuel Melo en su carácter de alguacil, consignó las notificaciones debidamente practicadas a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y Mónica Lugo, recibidas en fecha 02 de Octubre de 2017.
En fecha 05 de Octubre de 2017, se recibió acuse de recibo proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio N° 05-F10-451-2017 de fecha 04 de Octubre de 2017.
En fecha 09 de Octubre de 2017, el ciudadano alguacil German Oropeza consignó notificación debidamente practicada a la ciudadana Coordinadora Regional de la SUNDDE, la cual fue recibida en fecha 05 de Octubre de 2017.
En la misma fecha 09 de Octubre de 2017, el ciudadano Manuel Melo, en su carácter de alguacil, consignó notificación debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el Tribunal en virtud del tiempo trascurrido desde las notificaciones practicada a los ciudadanos Fiscal Superior del ministerio Público del estado Aragua, boleta de notificación a los representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURI C.A, y el oficio del Coordinador (a) Regional de la SUNDEE, ordenó librar oficios de notificación a los ciudadanos Fiscal Superior del ministerio Público del estado Aragua y Coordinador (a) Regional de la SUNDEE, así como boleta de notificación a los representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURI C.A.
En fecha, 4 de Mayo de 2018, se recibió anexo al oficio N° 05-F10-205-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, escrito de opinión fiscal proveniente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Aragua.
De esta manera, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la última actuación de este tribunal fue en fecha 13 de Noviembre de 2017, donde el Tribunal en virtud del tiempo trascurrido desde las notificaciones practicada a los ciudadanos Fiscal Superior del ministerio Público del estado Aragua, boleta de notificación a los representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURI C.A, y el oficio del Coordinador (a) Regional de la SUNDEE, ordenó librar oficios de notificación a los ciudadanos Fiscal Superior del ministerio Público del estado Aragua y Coordinador (a) Regional de la SUNDEE, así como boleta de notificación a los representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURI C.A, desde dicha fecha hasta el día de hoy 21 de Mayo de 2018 han transcurrido siete (06) meses y catorce (14) días sin que la parte accionante haya realizado alguna actuación tendiente a dar continuidad al presente procedimiento. Es por ello que se hace necesario para quien decide traer a colación, que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirma precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada como abandono del trámite, en decisión Nro. 982 del 6 de Junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos:
“(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones, puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.
(...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
(...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).

Bajo esa tesitura, resulta importante enfatizar en que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.
Por tanto, con fundamento a las consideraciones precedentes y visto que en el caso bajo estudio la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, este tribunal declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por los ciudadanos DARIA CAROLINA MADERO ARMADA Y GUILLERMO JOSÉ ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 13.201798 y 12.096.242 respectivamente trabajadores al servicio de INVERSIONES DURI C.A debidamente asistidos por el profesional del Derecho DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.639.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.086. contra la ocupación ilegal llevada a cabo en la sede de INVERSIONES DURI, C.A., por la Coordinación Regional del Estado Aragua de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Sociales Económicos, (Sundde). En La Persona de la Ciudadana Dinora González, Coordinadora Regional de la SUNDDE.
Publíquese, notifíquese a la parte solicitante, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES



Asunto: DP02-O-2017-000011
VCSC/SR/ar.