REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUSMILA VICENTA REQUENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.948.948.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos, la asistió el ciudadano Abogado Ernesto Rosario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.172.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº. DP02-G-2018-000015

Sentencia Interlocutória.-

-I-ANTECEDENTES
En fecha 16 de abril de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YUSMILA VICENTA REQUENA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.948.948, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Cipriano Rosario Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.172, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000015, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 23 de Abril de 2018, este Tribunal Superior dictó despacho saneador, mediante el cual solicitó a la querellante, consignar un escrito contentivo de una síntesis clara y precisa de los hechos que alega en la demanda, así como un correcto planteamiento de las denuncias que considere pertinentes, dilucide y haga del conocimiento de este Juzgado Superior Estadal, un fundamento claro del objeto de su pretensión, efectuando de forma clara y precisa la solicitud y/o petitorio.
En fecha 27 de Abril de 2018, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana Yusmila Requena, asistida de Abogado, a los fines de consignar escrito de subsanación a la demanda.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis...Ingresé a esta institución, hace 26 años (01/10/1991), actualmente me desempeño como Analista de personal III, en la Oficina de Recursos Humanos. Seis (6) años después presenté lumbalgias, acudo a traumatólogo que me indican exámenes complementarios y me diagnostican Hernia Discal L5-S1. Fui operada en el Hospital Central de Maracay, hace unos 20 años (Resonancia Magnética 14/11/97) e Informe Medico 04/08/98) (…) Sospecho de enfermedad ocupacional, tuve que comprar una silla ejecutiva para atenuar las lumbalgias. Cuando ingresé no tenia esta patología…”
Que, "Omissis...Hace unos 17 meses, presenté de nuevo las lumbalgias, acudo al traumatólogo, certificando el diagnostico de Hernia Discal, por medio Resonancia Magnética (RM). Me da reposo medico, desde el 17/05/2016, hasta diciembre 2017 (52 semanas de reposo)…”
Que, "Omissis... La Lcda.. Ruiz ordenó al Lcdo. Wilmer Aponte, jefe de Jubilación y Pensión de Obreros y Empleados donde presto mis servicios, no recibir los tres últimos reposos médicos. El señor Aponte me notificó telefónicamente que seria evaluada por la Junta Evaluadora del IVSS Central, pero por motivos ajenos a mi voluntad, se me hizo imposible asistir a dicha cita. Posteriormente con quince (15) días de anticipación la jefa de Seguro Social, de la Oficina de Recursos Humanos, le informó al licenciado Aponte, que me avisara que tenia nueva cita con la Junta Evaluadora del IVSS, de Caracas, pero el Lcdo. Aponte hizo caso omiso y no me notificó la fecha de dicha cita de evaluación…”
Que, "Omissis... Mi traumatólogo tratante, me llenó la Planilla 14-08, para tramitar mi posible incapacidad permanente, pero la licenciada Ruiz con sus dotes de jefe autoritariamente, se negó a recibirla. En vista de no gustarle la planilla 14-08, emitida por mi traumatólogo, la licenciada Ruiz, me tramitó cita en el Hospital de de Norte, de Maracay, con medico ocupacional, a la cual acudí el 30/03/2018. La medica que me pasó consulta, me indicó una Resonancia Magnética (R.M.), me dijo que le llevara la R.M., cuando la licenciada Ruiz me tramitara nueva cita, pero la licenciada Deyxi Ruiz nunca me tramitó esa segunda cita medica. En reunión sostenida entre la Lcda. Ruiz, la jefa del Seguro Social y el Lcdo. Aponte y mi persona, Aponte, me informa que dicha Planilla 14-08, ya había sido elaborada por el Dr. José Luís Pérez, Jefe del Servicio de Seguridad y Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental. Le solicito información sobre dicha planilla, por él elaborada, mediante oficio S/N, el 13/03/2018 y me dice que no tenía ninguna información al respecto. Y me refiere no haber recibido dicha correspondencia…”
Que, "Omissis... Posteriormente el traumatólogo del Servicio de Traumatología del Hospital Vargas del IVSS, de Palo Negro, me llena la Planilla 14-08, para los fines consiguientes, lleve esta planilla a la Oficina de Recursos Humanos, para poder autorizar la evaluación medica del IVSS respectiva, pero de nuevo, arrogantemente la licenciada Ruiz, se niega a recibirla. Posteriormente, el 20/03/2018, le solicito a la Lcda.. Ruiz, información y revisión sobre mi expediente de salud, llevado por esa oficina, a su cargo. Igualmente le solicito información cierta sobre las resultas de la Junta Evaluadora del I.V.S.S, sobre mi caso. Sin obtener respuesta alguna…”
Finalmente la querellante solicita:
Que, "Omissis... 1- Establecer la responsabilidad administrativa, y posible remoción de la licenciada Deyxi Ruiz. Por infringir las normas constitucionales y legales, por abuso o desviación de poder, por comisionar a funcionarios públicos para cercenarle los derechos a otros funcionarios públicos que no sean de su preferencia…”
2. Citación a todas las personas señaladas en la demanda, para determinar con veracidad todo lo afirmado por mi persona y desvirtuar una vez por todas la situación vivida por los funcionarios públicos en esa institución…”
3- Abrir una averiguación sobre mi patología, como una enfermedad ocupacional, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSASEL), ya que cuando yo ingresé la misma no tenia tal patología y hay testigos que tuve que llevar una silla ergonómica a mi oficina, para mi uso personal, para poder aminorar y mitigar el dolor que se me presentaba, sentarme en una silla de la institución…2
4. Tramitar mi incapacidad permanente o logar mi jubilación por conversión. Que según la ley del régimen de Jubilaciones y pensiones de la Administración Pública Nacional, de los Estado y los Municipios (…) Me es imposible incorporarme a mi actividad laboral por dos razones principales que son: Por razones humanitarias, por mi estado de salud, debo operarme nuevamente y en segundo lugar, por razones morales y de mi integridad física, tengo miedo de hacerlo por la actitud de la licenciada DEYXI RUIZ, en mi contra, por las represalias que pueda tomar en mi contra…” (Mayúsculas de la cita).
III.- DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de Despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, dicho lapso comenzará a computarse, a partir del momento en que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones. Asimismo notifíquese mediante oficio, de la presente decisión al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a los fines de que tenga conocimiento de la presente causa. De igual manera, se ordena la notificación mediante oficio al JEFE (A) DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD en la ciudad de Maracay estado Aragua, a quien se le solicita la remisión del Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
VII.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana YUSMILA VICENTA REQUENA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.948.948, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Cipriano Rosario Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.172, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y al ciudadano JEFE (A) DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD en la ciudad de Maracay estado Aragua, a quien se le solicita el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2018-000015
VCSC/SR/mj