REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Años 208° y 159°

RECURRENTE: ADRIAN ERNESTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.183.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogada Aída Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.058.
RECURRIDO: Director General de la Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO N° DP02-G-2018-000019

I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de abril de 2018, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por el ciudadano ADRIAN ERNESTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.183, debidamente asistido por la Abogada AÍDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.058, contra el Acto Administrativo, dictado por la Comandancia del Instituto de la Policía Municipal de Girardot del estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2018-000019, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que en el escrito libelar los argumentos de hecho y de derecho en los términos siguientes:
Que “En fecha 23 de octubre de 2014, fui detenido injustificadamente en al sede del Comando de la policía municipal donde laboraba, por estar presuntamente involucrado en un conjunto de hechos punibles que sucedieron el día anterior quedando privado de libertad en fecha 24 de octubre de 2014, a cargo del Tribunal 6to de Control. El 21 de agosto de 2015, aun estando privado de libertad, recibí notificación del inicio de un procedimiento disciplinario signado con el N° 112-15 firmado por el Supervisor Jefe ENYERVER AREVALO en su condición de Director de la Oficina de Control y actuación policial del I.A.P.M.G., por encontrarme presuntamente incursos en hechos que pueden constituir FALTAS GRAVES tipificada en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, lo cual da lugar a la Destitución ; en fecha 26 de agosto de 2015 consigne escrito de Descargo; en fecha 14/10 /15, fui notificado mediante oficio firmado por la ciudadana Sup/Jef. NELLY TIRADO, Directora de Talento Humano del I.A.P.M.G…..”
Que “….Por acto administrativo de fecha 25/09/15, según expediente N° 112/15 firmado por la Directora del I.A.P.M.G., para ese entonces AIMARA AGUILAR RUIZ, fui destituido del cargo que desempeñaba como Oficial…”.
Que”…No fue sino hasta el 19/02/2018, cuando el Tribunal 2do de Juicio en la causa signada bajo el número 2j-2420-15, dicto la dispositiva que me otorga la LIBERTAD PLENA absolviéndome de los delitos del cual se me acusaba….”
Que…” En el acto administrativo me negaron el derecho a la defensa y al debido proceso e impusieron el IUS imperio y me notificaron de la medida de destitución estando privado de libertad, razón por la cual no ejercí los respectivos recursos en la oportunidad procesal, en fecha 26/09/2015, interpuso escrito de descargo, el cual fue desestimado por el I.A.P.M.G., y posteriormente ejercí RECURSO DE REVISIÓN, por ante el superior jerárquico del Director del I.A.P.M.G. el cual es el Alcalde del Municipio Girardot , este recurso fue declarado inadmisible por la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Girardot en su representación, dejándome indefenso y en la obligación de interponer, la presente querella, se violó el derecho a la defensa conforme al artículo 49 en su numeral 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”
Que “….Niega rechaza y condice la sanción disciplinaria ESTABLECIDA EN EL ARTÍUCLO 97 ORDINALES 2°, 6° Y 9° DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y EL ARTÍUCLO 65, NUMERAL 7 DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA…” y la violación de los requisitos formales de los actos administrativos en virtud de que eso es nulo de nulidad por falta de motivación y fundamento legales…”
Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numerales 1°, 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos el artículo 78 numeral 6, 92, 93, 94, 95 Ley del estatuto de la Función Pública.
Por último solicita en su petitorio primero: la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 25/09/15, segundo: la reincorporación efectiva a mi cargo de Oficial de la Policía del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot del estado Aragua (IAPMG) sea declarado con lugar el presente recurso en la definitiva y se anule el acto administrativo; tercero: los pagos de los salarios caídos que se causen desde la fecha de mi destitución y durante el presento acto administrativo hasta mi reincorporación efectiva a mi cargo. Cuarto: de la condenatoria en costas y costos del proceso en contra de la querellante.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se notifica al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de solicitarle el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ADRIAN ERNESTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.183, debidamente asistido por la Abogada AÍDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.058, contra el Acto Administrativo, dictado por la Comandancia del Instituto de la Policía Municipal de Girardot del estado Aragua.-
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y se notifica al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nº ASUNTO DP02-G-2018-000019
VCSC/SR/mr