REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YORBEN DAVID BOLÍVAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.519.178.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado Carlos Gerardo Colmenares Echarde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.587.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GNB "CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº. DP02-G-2018-000006

Sentencia Interlocutória

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Marzo de 2018, se recibió el expediente judicial, contentivo de la demanda interpuesta por el Abogado Carlos Gerardo Colmenares Echarde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 164.587, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YORBEN DAVID BOLIVAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.519.178, contra la ESCUELA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GNB "CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”.
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000006, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 08 de marzo de 2018, el Tribunal dicto despacho saneador en la presente causa con la finalidad de que la parte querellante consignara los recaudos solicitados, en un lapso de tres días a partir de que conste en autos su notificación.
En fecha 27 de abril de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejo constancia de la práctica de la notificación a la parte querellante.
En fecha 2 de mayo de 2018, mediante diligencia el ciudadano abogado Carlos Gerardo Colmenares Echarde, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 164.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consigno los recaudos solicitados por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "…en fecha 06 de Febrero de 2017, ingreso a la Escuela de Capacitación en Seguridad “Capitán Antonio Ricaurte”, ubicada en el sector la Encrucijada del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con la finalidad de formarse como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta el 27 de Septiembre de 2017, cuando fue expulsado de manera verbal como alumno de Tercera Fase del Curso de Formación de Tropa Profesional a sólo cinco (5) días del acto académico de graduación…”
Que, "… 25 de Septiembre de 2017, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano: YORBEN DAVID BOLIVAR CEDEÑO, (En lo adelante “Mi Representado), se encontraba en formación de rutina (…) cuando se apersonó u oficial a quien mi representado identifica como TENIENTE REINA, el mencionado oficial se le presenta al PRIMER TENIENTE MEJIAS DURAN, llama a mi representado que efectivamente esos paquetes de panes eran de él (…) le ordena a mi representado que tome los paquetes de pan, luego procede a tomarle varias fotos con su teléfono celular, manifestándole que le iba a instruir un informe para mandarlo a botar de la escuela…”
Que, "… El día Martes 26 de Septiembre de 2017, mi representado se entera que el Oficial PRIMER TENIENTE MEJIAS DURAN, se encontraba recogiendo firma de los alumnos compañeros de él (…) de que mi representado vendía panes (…) coaccionados para que firmaran…”
Que, "… 27 de Septiembre de 2017, en horas de la mañana, mi representado le es informado de manera verbal, que había sido dado de baja de esa prestigiosa casa de estudios, donde permanecía como alumno de Tercera Fase del Curso de Formación de Tropa Profesional del Componente Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente a la Promoción Nro. 106…”
Que, "… 28 de Septiembre de 2017, el ciudadano General de División ALEJANDRO PEREZ GAMEZ, Director de Educación de esa Unidad Militar, quien al escuchar la narrativa de los hechos, les manifiesto que desconocía totalmente de los hechos, y que el respectivo Expediente Administrativo Disciplinario no lo había recibido, indicándoles que volvieran el día Martes 03 de Octubre del presente año, para él solicitar copia del expediente y darse por enterado.
Que, "…02 de Octubre de 2017 (…) entrevistándose con el ciudadano Coronel GIACOMO SAMMITO BERTOLINO, Director de la Escuela de Capacitación en Seguridad “Capitán Antonio Ricaurte”, donde lo que manifiesta la prenombrada ciudadana, el mencionado oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, le manifestó que ese caso estaba en consideración de la plana mayor…”
Que, "…que en la Escuela no estaba ese expediente y que lo solicitaran en el Ministerio de Educación (…) por lo que mi representado, se ve en la imperiosa necesidad de retirarse, sin ser atendido, sin poder consignar el escrito para solicitar copia certificada de las actuaciones por la cual fue separado o dado de baja (…) la finalidad de conocer a ciencia cierta cual fue verdaderamente el motivo de su expulsión por medidas disciplinaria de esa casa de estudios, impidiéndosele tener acceso al Expediente Administrativo Disciplinario y de obtener copia certificada del mismo…”
Que, "…19 de Octubre de 2017, en horas de la mañana esta representación técnica, se presenta en las instalaciones de la Escuela de Capacitación en Seguridad “Capitán Antonio Ricaurte”, ubicada en el sector La Encrucijada, Estado Aragua, con finalidad de hacer entrega de la comunicación solicitando cito: “copia certificada del procedimiento administrativo disciplinario instruido a mi representado, presuntamente por medida disciplinaria, así como copia certificada de su perfil disciplinario, notas certificadas y Acta del Consejo Disciplinario celebrado al efecto de la expulsión (…) con la finalidad de hacer entrega de “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, dirigido al Coronel GIACOMO SAMMITO BERTOLINO, y recibido por el S/2. CARRASCO RAMIREZ… ”
Que, "…14 de Noviembre de 2017, en horas de la mañana esta representación técnica, en vista de no recibir respuesta del mencionado Recurso de Reconsideración (…) consignar el respectivo “RECURSO JERARQUICO”, dirigido al Ciudadano General de División ALEJANDRO PÉREZ GAMEZ, Director de Educación de esa Unidad Militar, y recibido por el S/2. VILLABANA…”

Finalmente solicitó se declare la nulidad absoluta del procedimiento disciplinario y el acto administrativo de efectos particulares (verbal) de fecha 27/09/2017, la graduación por secretaria perteneciente a la promoción 106, el pago de los salarios dejados de percibir desde el día en que haya sido publicada la resolución de graduación , el pago de las bonificaciones de fin de año, intereses moratorios y la indexación judicial y una experticia complementaria del fallo a los fines de precisar el alcance de los montos exactos que le deben indemnizar.
-III-
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior Estadal, se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se establece.
-IV-
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara. Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena citar mediante Oficio al ciudadano (a) PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella; asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GNB "CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”, (Sector la Encrucijada del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua).
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GNB "CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”,los respectivos Antecedentes Administrativos del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran en cumplimiento de la presente sentencia interlocutoria. De igual forma, se le insta a impulsar a la brevedad posible las notificaciones, así como facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que deba dirigirse a practicar las notificaciones correspondientes.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Gerardo Colmenares Echarde, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YORBEN DAVID BOLIVAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.519.178, contra la ESCUELA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GNB "CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”, (Sector la Encrucijada del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua), en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Ordenar la CITACIÓN del ciudadano Procurador General de la República, así como la NOTIFICACIÓN de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, y al Director De La Escuela De Capacitación En Seguridad Y Orden Público De La Gnb "Capitán Antonio Ricaurte”.
CUARTO: Solicitar bajo Oficio al Director De La Escuela De Capacitación En Seguridad Y Orden Público De La Gnb "Capitán Antonio Ricaurte”, para la Defensa el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

DP02-G-2018-000006
VCSC/SR/ar