REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2018.
Años 207° y 159°

PARTE QUERELLANTE: YELITSE JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.368.

APODERADOS JUDICIALES: abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, y MANUEL NUÑEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.575 y 64.416 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº DP02-G-2014-000047
Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de Mayo de 2018, por el abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Septiembre del 2014, este Juzgado Superior dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes, en la cual ordenó reincorporar a la ciudadana querellante al cargo de Asistente que venia desempeñando en la Dirección de Desarrollo Social y Participación ciudadana de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, así mismo se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia firme el fallo apelado.
En fecha 16 de marzo de 2015, mediante auto se ordenó el reingreso de la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la ciudadana Juez Superior Dra. Vilma Sala, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose las notificaciones respectivas.
En fecha 30 de junio de 2016, visto al pedimento formulado por el apoderado judicial de la recurrente, este Tribunal Superior, decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2014, recaída en el presente recurso dictada por este órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2017, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las notificaciones libradas al Sindico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, y Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua.
En fecha 26 de febrero de 2018, fue recibida ante este Despacho Judicial, las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la circunscripción judicial del estado Aragua, mediante oficio Nº 033/2018, con la practica efectiva de la notificación del Sindico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, y Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua.
En fecha 03 de mayo de 2018, el abogado Manuel Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó a este Juzgado Superior la ejecución forzosa en la presente causa.
Ahora bien, el Tribunal observa que el lapso de los Diez (10) días siguientes, para que el Municipio, informe sobre su forma y oportunidad de ejecución ya le fueron concedidos en el Decreto de Ejecución Voluntaria de fecha 30 de Junio de 2016, al Sindico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua y al Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, conforme al artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo que hasta la fecha no se constata el cumplimiento de la referida sentencia.
Por consiguiente, visto que como quiera que, en el caso de autos se trata de la ejecución forzosa de una decisión que específicamente, se condena a la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, a la reincorporación a la ciudadana Yelitse Josefina Hernández González al cargo de Asistente que venia desempeñando en la Dirección de Desarrollo Social y Participación ciudadana de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, así mismo se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo; evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha la referida institución, no ha dado cumplimiento a la orden de reincorporación a los fines de poder determinar la cantidad adeudada a la querellante, y dado el incumplimiento de la sentencia por parte del Ente Administrativo querellado, le resulta forzoso a este Juzgado seguir con el procedimiento de ejecución dado que ya fueron agotados los pasos establecidos en la Ley.
No obstante se procede a seguir con el procedimiento de Ejecución indicado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem ordinal 3, el cual establece:
Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.
4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer.
En tal sentido, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2014 en la cual declaró:
PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD incoado por la Ciudadana YELITZE JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.118.368, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.575, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 082-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, mediante cual Resuelve Dejar sin efecto su designación al cargo de Asistente. En consecuencia, resuelve declarar:
2.1.- La nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 082-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, mediante cual Resuelve Dejar sin efecto la designación realizada a la Ciudadana Yelitze Josefina Hernández González, en el cargo de Asistente.-
2.2.- Ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Asistente que venia desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo…”
En consecuencia Este Tribunal Superior, Decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 ordinal 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose a la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, para que en un lapso de Treinta (30) días siguientes a que conste en autos su notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre de 2014, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de noviembre de 2014; es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Yelitze Josefina Hernández González, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.118.368, debidamente asistida de Abogado, contra la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes, en la cual se ordenó reincorporar a la referida ciudadana al cargo de Asistente que venia desempeñando en la Dirección de Desarrollo Social y Participación ciudadana de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo.
Con relación al pago de los salarios dejados de percibir se le indica a las partes que hasta que no conste en autos que efectivamente fue reincorporada la querellante a su puesto de trabajo no procederá este Órgano Jurisdiccional a la designación del Experto Contable, a los fines de la verificación de la experticia complementaria del fallo ordenada en la supra mencionada sentencia, a los fines de evitar este Despacho con futuras actualizaciones de la experticias; en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los treinta (30) días, y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, ALCALDE DEL MUNICPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. .VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
DP02-G-2014-000047
VCSC/SARG/mj