REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
207° y 159°
Expediente: N° S2-CMTB-2017-000456
Resolución: N° S2-CMTB-2018-000516

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: LUCÍA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.699.331 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.940.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ ANTONINI, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad numero V- 4.419.125 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.897.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Recurso de Casación).

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.897, consignada en fecha Nueve (9) de Mayo de 2018, el cual cursa al folio 167 de la pieza principal de la presente causa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.419.125 y de este domicilio, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2018; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido en forma oportuna, toda vez que la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 26 de Abril de 2018, trascurriendo de la siguiente manera: ABRIL 2018: Jueves 26/04/2018, Lunes 30/04/2018 MAYO 2018: Miércoles 2/05/2018, Jueves 3/05/2018, Viernes 4/05/2018, Lunes 7/05/2018, Martes 8/05/2018, Miércoles 9/05/2018, Jueves 10/05/2018, Viernes 11/05/2018; siendo anunciado dicho recurso el día Nueve (9) de Mayo del año en curso, vale decir, el Octavo (8°) día hábil de los diez (10) días que establece la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
Extracto sentencia de fecha 24/04/2018. Folios 155 al 163 y sus vueltos de la Pieza Principal.
(...)
"PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ ANTONINI, titular de la cédula de identidad N°: 4.419.125, en su carácter de demandado, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 10 de Noviembre de 2017, que declaro Con Lugar la demanda y disuelto el vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos Lucía Alejandrina Martínez Salas y Alfredo José Martínez Antonini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.699.331 y V-4.419.125 respectivamente, y en consecuencia se mantuvo vigentes las medidas decretadas de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante en la presente sentencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Negrita y subrayado de quien suscribe.

De ella se desprende, que se trata de una sentencia que pone fin al juicio instaurado, consumado en consecuencia el extremo primero que prevé el Código de Procedimiento Civil.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 3 de Abril de 2013, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, Exp. Nº AA20-C-2012-000729, el cual refiere:
(...)
"En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala en decisión Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil, contra Ángela María Sánchez Useche, expediente: 09-497, estableció lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio. En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente: “…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. De modo que, tal y como anteriormente se indicó el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa de una relación concubinaria, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía, razón por la cual, con base a las precedentes consideraciones, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado, lo que determina la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).
Conforme con el criterio ut supra transcrito, así como, las normativas precedentemente invocadas, se desprende que la presente incidencia de inhibición, surgió en un juicio de nulidad de matrimonio, el cual tiene por objeto la declaratoria del estado civil de una de las partes, razón por la cual, dicha pretensión no es apreciable en dinero, por lo que, no requiere de cuantía alguna para acceder a casación. De tal manera, que en observancia del principio que establece: “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”, en la presente incidencia no es exigible el requisito de la para acudir a esta sede."
Negrita y subrayado de quien suscribe

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que en aquellos juicios cuyo objeto sea la declaratoria del estado civil de las partes -como es el caso- cuya pretensión no es apreciable en dinero, no es necesario de la estimación de la demanda para acceder a la sede casacional, por ende es menester considerar cubierto el segundo requisito de Ley para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación anunciado. Y así se establece.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.419.125 y de este domicilio, intentado en fecha Nueve (9) de Mayo de 2018, el cual cursa al folio 167 de la pieza principal de la presente causa, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2018; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 ejusdem; se conceden Seis (6) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diarícese, regístrese, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciocho (2018).
La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria


Abg/Msc. Ana Duarte Mendoza

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.).

La Secretaria


Abg. Ana Duarte Mendoza