REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
208° y 159°
RESOLUCION Nº S2-CMTB-2018-00513
EXPEDIENTE: S2-CMTB-2018-00474
PARTE DEMANDANTE: NORMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.070 y de este domicilio.-.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANITZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 170.789 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.894.796, y de este domicilio
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA SULAY GARCIA VÁSQUEZ, JOSE ANGEL MILLAN CANELÓN YENIREE ROSAS FIGUEREDO Y CIRO ORTA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.642, 241.469 Y 16.649, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO: (Anuncio de Casación)
Vista la diligencia, suscrita por la ciudadana NORMA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.070, debidamente representada por la abogada Yanitza Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.789, presentada en fecha 02 de Mayo de 2018, cursante al folio (226) de la presente causa, actuando en su carácter de parte demandante, mediante la cual anunció recurso de casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de Abril de 2018; ahora bien, éste Juzgado Superior observa, que el recurso de casación anunciado por la parte demandante, fue ejercido en forma oportuna, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 24 de Abril de 2018, de la siguiente manera: Martes 24-04-2018 inclusive, Miércoles 25-04-2018, Jueves 26-04-2018, Lunes 30-04-2018, Miércoles 02-05-2018, Jueves 03-05-2018, Viernes 04-05-2018, Lunes 07-05-2018, Martes 08-05-2018 Miércoles 09-05-2018 y; siendo el último de los 10 días que tienen las partes para anuncio de casación el día 09-05-2018 y anunciado dicho recurso el 02 de Mayo del año en curso, en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, por cuanto fue anunciado al quinto día del lapso para el correspondiente anuncio y Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, conforme al (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues la sentencia recurrida fue pronunciada por esta alzada como última instancia y la misma declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmo la sentencia del Tribunal Aquo que declaro la extinción del proceso.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía respecto a los procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en fecha 03 de abril de 2013, expediente Nº AA20-C-2012-000729 estableció lo siguiente:
En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala en decisión Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil, contra Ángela María Sánchez Useche, expediente: 09-497, estableció lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio.
En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente:
“…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil,se reitera, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. Negrilla de esta alzada
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, así como se observa que el presente juicio trata sobre divorcio ordinario, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme con lo establecido del artículo 39 del Código de procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía como lo estable el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en base de las consideraciones antes expuestas, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado. Así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por la ciudadana NORMA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.070, debidamente representada por la abogada Yanitza Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.789, actuando en su carácter de parte demandante, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 23-04-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden Seis (6) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha. Se ordena la remisión del expediente mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH
LA SECRETARIA,
ABG/MSC. ANA DUARTE MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Tres (03:00 p.m) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG/MSC. ANA DUARTE MENDOZA
MBB/ADM/Rg.-
S2-CMTB-2017-00474
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