REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) Mayo 2018.-
206ª y 157ª
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente diligencia presentada por el abogado Luis Maldonado, Actuando en su carácter de Defensor Publico en fase judicial del ciudadanos: Oliver Fernández (parte actora); este Tribunal observa:
Que la diligencia versa sobre una solicitud que se le conceda el beneficio de justicia gratuita para litigar, o beneficio de pobreza, en virtud de la imposibilidad que tiene de costear los gastos de los edictos ordenados mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2018, en el juicio que por Retracto Legal sigue en contra de los ciudadanos: Valera Hilda Y José Celis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.248.818 y 9.883.086 respectivamente.-
Establece el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio…”
Ante tal solicitud, pudo el Tribunal constatar que el caso invocado por el solicitante está referido al primer aparte de la norma antes transcrita, según el cual dicho beneficio no requerirá previa declaratoria del Tribunal, siempre que lo soliciten personas que perciban un ingreso no mayor del triple salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, los Institutos de

Beneficencia Pública o cualquier persona que la ley se lo confiera expresamente.
Sin embargo, estimó este Jurisdicente en la oportunidad correspondiente, que si bien ese beneficio especial esta, en esos casos específicos, exceptuado de dicha tramitación, ello no significaría en modo alguno, que se eximiera al solicitante de acompañar el medio probatorio idóneo que permitiera constatar ab-initio el cumplimiento de alguno de los supuestos de hecho que contemplan esa situación tan especial, y que resultaría evidente tal pedimento, pues lo contrario contradice tanto el sentido de equidad de las partes en el proceso, como la naturaleza misma de la Institución o Beneficio de Justicia Gratuita o Beneficio de Pobreza, hechos estos que en el caso sub-judice queda de Instar al solicitante del beneficio (Oliver Fernández) sea comprobado a través de algún medio probatorio. En tal virtud este Tribunal insta al ciudadano: Oliver Fernández a que consigne medio probatorio alguno, idóneo de demostrar que percibe un ingreso no mayor del triple salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, los Institutos de Beneficencia Pública o cualquier persona que la ley se lo confiera expresamente, que lo haga merecedor del beneficio. Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIO

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA,

ARELYS DIAZ




Expediente Nº 12483-16.-
ILMV/ad.-