ANTECEDENTES

En fecha 29 de octubre de 2015, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: ANA MERCEDES MENDEZ SANTIAGO y DODANNYS JOSE OVALLES CASTILLO, arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 01 de noviembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio José Angel Lamas, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil ”. Que fijaron su último domicilio conyugal en Sector La Democracia, Calle Pichincha Norte, casa Nro 145, Municipio Girardot Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida el mes de junio de 2015, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos”.
En fecha 18 de noviembre de 2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de febrero de 2018, compareció la ciudadana ANA MERCEDES MENDEZ, asistida por la abogada Amnerys Trejo, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio y la notificación por Cartel del ciudadano DODANNYS OVALLES. El Tribunal mediante auto lo acuerda y ordena librar el respectivo Cartel .
En fecha 19 de marzo de 2018 compareció la ciudadana Ana Méndez, debidamente asistida de abogado y consignó Cartel publicado en el Diario El Periodiquito. En fecha 17 de mayo de 2018, compareció la ciudadana Ana Méndez asistida de abogado y solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, en virtud de que transcurrieron más de 15 días de la publicación del Cartel, sin que la parte a notificar compareciera a exponer lo que creyera conducente en relación a dicha solicitud .
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio seis (6), que los ciudadanos: ANA MERCEDES MENDEZ SANTIAGO y DODANNYS JOSE OVALLES CASTILLO , contrajeron matrimonio Civil el día 01 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua .
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 18 de noviembre de 2015, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.