ANTECEDENTES
En fecha 17 de septiembre de 2010, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO JAUREGUI BRACHO y BETZAIDA MARGARITA SALAZAR MARTINEZ, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 27 de febrero de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil ”. Que fijaron su último domicilio conyugal en Sector La Democracia, Calle Libertad, Edificio Frailejón, piso 2, apto 24-B, Municipio Girardot Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida hace algún tiempo, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos”.
En fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de marzo de 2018, compareció el ciudadano JUAN JAUREGUI, asistido del abogado FRANCISCO ROJAS, solicito la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio y la notificación de la ciudadana BETZAIDA SALAZAR. El Tribunal en fecha 06 de abril de 2018, mediante auto lo acuerda y ordena librar la respectiva boleta de notificación .
En fecha 24 de mayo de 2018 compareció la abogada Hildemar Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZAIDA SALAZAR, y en nombre de su representada, se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos .
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio tres (3), que los ciudadanos: JUAN FRANCISCO JAUREGUI BRACHO y BETZAIDA MARGARITA SALAZAR MARTINEZ, contrajeron matrimonio Civil el día 27 de febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua .
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 28 de septiembre de 2010, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
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