TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Victoria, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 157°
EXPEDIENTE Nº 211-16
PARTES: EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA Y ALENI VALENTINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRELLY TORRES, Inpreabogado N° 83.585
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (Separación de Cuerpos).
I
En fecha 27 de Octubre del 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA Y ALENI VALENTINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada MIRELLY TORRES, Inpreabogado N° 83.585, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Doce (2012) contrajeron Matrimonio Civil según consta en Acta de Matrimonio Nº 040, año 2012, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio Autónomo José Rafael Revenga, del Estado Aragua, con sede en El Consejo; que su ultimo domicilio conyugal fue Sector Julio Bracho, Casa-Nro 37, en el Consejo del Estado Aragua; que de dicha unión Matrimonial no procrearon hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que no adquirieron bienes.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, mediante auto insta a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA Y ALENI VALENTINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRELLY TORRES, Inpreabogado N° 83.585 a corregir el escrito de solicitud donde las partes no indicaron el último domicilio conyugal. (Folio 05).
En fecha 11 de octubre del año 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALENI VALENTINA TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.602.087, asistida por la Abogada MIRELLY TORRES, Inpreabogado N° 83.585, indicando el ultimo domicilio conyugal. (Folio 06)
Este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2016, admitió y decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cursa el. (Folios 06 y 07).
Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2018, presentado por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA Y ALENI VALENTINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRELLY TORRES, Inpreabogado N° 83.585, mediante la cual exponen por cuanto ha transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, solicitan se declare la Conversión en Divorcio. (Folio 09).
En Fecha 06 de Febrero del 2018, este Tribunal le dio entrada y agrego a los autos, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 10 y 11).
En fecha 23 de Abril de 2018, comparación la Alguacil Titular REINA DELGADO DIAZ de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 20 de abril del 2018, por el ciudadano Abogado AUGUSTO HAZEL VARGA, funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo, del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria (Folio 12).
II
Siendo la oportunidad legal para DECIDIR, este Tribunal, observa que los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA Y ALENI VALENTINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA Y ALENI VALENTINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 27 de Abril de 2012, según consta en Acta de Matrimonio Nº040, del año 2012, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada de su original y cursa al folio cuatro (04), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/Llc/am
Exp. 211-16
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