REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°


SOLICITUD N° 08-15


PARTE ACTORA: CARLOS JOSE MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.029.107.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO DAVID ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.022.078, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.112
MOTIVO: JUSTICATIVO DE TESTIGO.

I

Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 075-246, de fecha 25-02-2018, correspondió a éste Tribunal, el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud correspondientes, quedando la solicitud registrada bajo el Nro. 176-16 y evácuese la justificación


Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución 075-246 de fecha 25-02-2015, quedando registrada Solicitud N° 08-15, se recibido el escrito de solicitud JUSTIFICATIVO DE TESTIGO intentada por el ciudadano CARLOS JOSE MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.029.107, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO DAVID ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.022.078, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.112.

En fecha 06 de marzo del 2015, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se registró en los libros respectivos y se ordenó la evacuación de los testimoniales (folio 05).


Al folio 05 consta auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Abril del 2015 ABOCANDOSE la Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO al conocimiento de la presente causa

En fecha 02 de mayo de 2018, se dictó auto ABOCANDOSE la Juez Provisorio de este Tribunal, al conocimiento de la presente causa (folio 6)


Ahora bien, desde el día 06-03-15, fecha en la cual fue recibido la presente solicitud, se evidencia que es la última actuación en el mismo, por lo que han transcurrido tiempo más que suficiente en este Tribunal. Esto sin que la parte solicitante haya cumplido con su obligación o carga procesal de presentar a los ciudadanos para la evacuación de las testimoniales, indicadas en el escrito de solicitud.

MOTIVA:
II

La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.


El artículo 269 Ejusdem reza textualmente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Por otro lado, Rengel-Romberg define la perención de la instancia como “la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


De lo que se desprende que la perención es un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos intervinientes al no constar ninguna actuación de las partes en el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.



En el caso de estudio, este Órgano Jurisdiccional puede constatar que desde el día 06-03-15, fecha en la cual fue admitida la presente solicitud de Justificación de testigo y esperando la presentación de los testigos para el respectivo interrogatorio contenido en el escrito de solicitud, hasta el día de hoy, se evidencia que es la última actuación en el mismo, por lo que han transcurrido tiempo mas que suficiente en este Tribunal, esto sin que la parte solicitante ciudadano CARLOS JOSE MORENO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.029.107, haya cumplido con su obligación o carga procesal de presentar a los ciudadanos para la evacuación de las testimoniales, indicadas en el escrito de solicitud.


DISPOSITIVA
III

Por lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa por JUSTIFICATIVO DE TESTIGO que es seguida por el ciudadano CARLOS JOSE MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.029.107, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO DAVID ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.022.078, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.112, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.




No hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria los Dos (02) de Abril de Dos mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL COLMENARES.



En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am), se publica la sentencia.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL COLMENARES.




EXP. 08-15
RDRM/LLTc/am