REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°


EXPEDIENTE Nº 362-18

PARTES: WINSTON ORLANDO DÍAZ SALAS, Y GABRIELA JOSEFINA URBANO ADELLAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-10.364.015 Y V-12.121.106, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, INPREABOGADO Nº 170.569.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (DIVORCIO 185-A).


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos WINSTON ORLANDO DÍAZ SALAS, Y GABRIELA JOSEFINA URBANO ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.364.015 y V-12.121.106, respectivamente, asistidos por el Abogado NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, INPREABOGADO Nº 170.569, y en virtud de la Distribución 077-246, de fecha 08 de Febrero del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2018, se ordeno a las partes a informar a este Despacho si procrearon hijos o no, mediante auto cursante al folio seis (06), de fecha 08 de Febrero del presente año.

En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA URBANO ADELLAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.106, debidamente asistida por la Abogada NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, INPREABOGADO Nº 170.569, mediante la cual manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, se dictó auto de fecha 22 de febrero de 2018, agregando a los autos y admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos WINSTON ORLANDO DÍAZ SALAS, Y GABRIELA JOSEFINA URBANO ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.364.015 y V-12.121.106, respectivamente, asistidos por el Abogado NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, INPREABOGADO Nº 170.569 y se libró boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 07, 08 y 09).

Se recibió diligencia de fecha 04 de Abril de 2018, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil titular de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios10 y 11).

Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha 11 de Abril del 2018, suscrita por el Abogado YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos WINSTON ORLANDO DÍAZ SALAS, Y GABRIELA JOSEFINA URBANO ADELLAN, supra identificados, en cuanto si procrearon hijos o no.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Que fijaron su último domicilio conyugal en Guacamaya, Callejón La Florida, Casa N° 01, La Victoria Estado Aragua; que en el mes de marzo de 2012, se interrumpió la vida conyugal, y que no existen bienes que liquidar. Asimismo manifestaron en diligencia de fecha 19 de febrero de 2018, que durante su vida matrimonial, no procrearon hijos.


-II-

El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.

El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.

Observa este Tribunal, que para fundamentar la solicitud de Divorcio 185-A, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 047, Libro 01 de Matrimonios del Año 2014, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Ahora bien, es trascendental traer a colisión lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil:

“cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

De lo anteriormente citado, se desprende claramente que, para solicitar la ruptura del vínculo matrimonial, las partes intervinientes deben demostrar al Juez conocedor de la causa que se encuentran separados por más de cinco (5) años.

En el caso de marras los solicitantes junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio, de donde se constata que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Abril de 2014, por ante el Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y según su decir, plasmado en el escrito de solicitud se casaron en fecha 22 de Noviembre de 2007, asimismo en sus declaraciones manifestaron estar separados desde el mes de marzo de 2012; de lo cual se verifica que el presente caso, no se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, al presentar información acertada.

A juicio de esta Juzgadora y haciendo la salvedad que si bien es cierto que este Órgano de Justicia, admitió la presente solicitud de divorcio 185-A y la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en cuanto al incumplimiento del tiempo reglamentario contemplado en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, no es menos cierto, que los solicitantes incurrieron en un error en aportar datos inexactos en el escrito de solicitud, tomándose como una actuación de mala fe.

De todo lo anteriormente analizado, quien aquí imparte justicia, considera que no se debe otorgar una disolución de un matrimonio sin existir alegatos, hechos o prueba alguna que acredite o convalide cualquier causal o motivación de una solicitud de divorcio, mucho más en el presente caso, que lo que se pretende es obtener una ruptura de la vida conyugal basándose en lo establecido en el Articulo 185-A, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el mismo, tratando de tergiversar a este Tribunal, aportando información irreal. ASI SE DECLARA.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WINSTON ORLANDO DÍAZ SALAS, Y GABRIELA JOSEFINA URBANO ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.364.015 y V-12.121.106, respectivamente, asistidos por el Abogado NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, INPREABOGADO Nº 170.569.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.



RDRB/LLc/At.
Exp Nº 362-18