REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 309-17
PARTES: JOSE JUVENAL MUÑOZ Y MARIA JOSEFA GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.790.835 y V-8.813.077, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RAFAELA CABEZA DE TOVAR, Inpreabogado Nº 254.605.
MOTIVO:SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos:JOSE JUVENAL MUÑOZ Y MARIA JOSEFA GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.790.835 y V-8.813.077, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, CARMEN RAFAELA CABEZA DE TOVAR, Inpreabogado Nº 254.605,y en virtud de distribución Nº 162-046, de fecha: 08-06-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 20 de Marzo de 1983, por ante El Consejo Municipal del Distrito Ricaurte, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Araguasegún se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 5, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Octubredel año 1988, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonialprocrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de MatrimonioOriginal signadacon el N°5 expedida por El Consejo Municipal del Distrito Ricaurte La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 20 de marzo del 1983, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, Acta de Matrimonio en original, copias de partidas de nacimiento de los hijos, fotocopias de las cedulas de identidad de los cónyuges y los hijos.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de Junio de 2017, mediante auto insta las partes a corregir el escrito de solicitud y consignar la copia de cédula de identidad del ciudadano JOHEL ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.052.655. (Folio 11)
En fecha 13 de diciembre del año 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.813.077, asistida por la Abogada CARMEN RAFAELA CABEZA DE TOVAR, Inpreabogado Nº 254.605, mediante la cual informa que el nombre correcto de su hijo es JOHEL ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, y consigna copia de la cédula de identidad plenamente identificado. Seguidamente se dictó auto de fecha 18-12-207, dándole entrada agregando a sus autos y se solicitó un nuevo escrito de solicitud informando el número de cédula del ciudadano JOHEL ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ (Folios 12, 13 y 14).
En fecha 22 de febrero 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.813.077, asistida por la Abogada CARMEN RAFAELA CABEZA DE TOVAR, Inpreabogado Nº 254.605, mediante la cual informa que el número de cédula de del ciudadano JOHEL ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, es V-17.052.655 y consiga copia fotostáticala cédula de identidad del mencionado ciudadano. Seguidamente se dictó auto del 28 de febrero del 2018 ADMITIENDO la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Araguacon sede La Victoria(Folios15, 16 18 y 18).
En fecha 16 de Abril2018, se recibió boleta de notificación suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 13-02-2018, por la ciudadana Fiscal Principal en la Sede del Despacho de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria. (Folio 19 y 20).
En fecha 20 de Abril2018, elAbogadoYANFER RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar, Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos, JOSE JUVENAL MUÑOZ Y MARIA JOSEFA GONZALEZ, supra identificados.(Folio 21).
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE JUVENAL MUÑOZ Y MARIA JOSEFA GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.790.835 y V-8.813.077, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE JUVENAL MUÑOZ Y MARIA JOSEFA GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.790.835 y V-8.813.077, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Consejo Municipal del Distrito Ricaurte La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 5, que corre inserto en folio 4,5 y 6 del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Ocho (08) días del mes de Mayo Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLTc/am
Exp N° 309-17
|