REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 365-18
PARTES: CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MIRABAL, Inpreabogado Nº 154.075.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente; y en virtud de la Distribución 083-317, de fecha 08 de Febrero del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio cuatro (04), diligencia de fecha 09 de Febrero del 2018, suscrita por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado GLADYS MIRABAL, Inpreabogado Nº 154.075, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 16 de Febrero del 2018, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 19 de Marzo del 2018, consigno la Abogado REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).
En fecha 23 de Marzo del 2018, el ciudadano YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 04 de Diciembre de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 192, del año 1992, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres GABRIELA ALEJANDRA DIAZ ARANGUREN y ADRIAN ARMANDO DIAZ ARANGUREN, que se encuentran separados desde el 15 de Noviembre del 2012 y fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Urbanización Terrazas de las Mercedes, vereda 1, Manzana H, Casa Nº 68, Parroquia Castor Nieves Ríos, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°192, Año 1992, expedida por la Oficina de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 192, del 04 de Diciembre del año 1992, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Ocho (08) de Mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 365-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 365-18
PARTES: CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MIRABAL, Inpreabogado Nº 154.075.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente; y en virtud de la Distribución 083-317, de fecha 08 de Febrero del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio cuatro (04), diligencia de fecha 09 de Febrero del 2018, suscrita por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado GLADYS MIRABAL, Inpreabogado Nº 154.075, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 16 de Febrero del 2018, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 19 de Marzo del 2018, consigno la Abogado REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).
En fecha 23 de Marzo del 2018, el ciudadano YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 04 de Diciembre de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 192, del año 1992, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres GABRIELA ALEJANDRA DIAZ ARANGUREN y ADRIAN ARMANDO DIAZ ARANGUREN, que se encuentran separados desde el 15 de Noviembre del 2012 y fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Urbanización Terrazas de las Mercedes, vereda 1, Manzana H, Casa Nº 68, Parroquia Castor Nieves Ríos, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°192, Año 1992, expedida por la Oficina de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DIAZ ALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.790 y V-8.799.512, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 192, del 04 de Diciembre del año 1992, que corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Ocho (08) de Mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 365-18
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