REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 370-18
PARTES: ORLANDO JULIO GOMEZ LANDAETA y LISBETT MARIA BLANCO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.223.725 Y V-8.815.858, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIBELL VEGAS REYES, INPREABOGADO Nº 230.804.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ORLANDO JULIO GOMEZ LANDAETA y LISBETT MARIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.725 y V-8.815.858, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCIBELL VEGAS REYES, INPREABOGADO Nº 230.804, y en virtud de la Distribución 089-336, de fecha 20 de Febrero del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 27 de Febrero del 2018, suscrita por los ciudadanos ORLANDO JULIO GOMEZ LANDAETA y LISBETT MARIA BLANCO, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado LUCIBELL VEGAS REYES, INPREABOGADO Nº 230.804, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 16 de Marzo de 2018, solicitando a las partes que informe a éste Despacho el último domicilio conyugal.
En fecha 03 de Abril del 2018, se recibió diligencia suscrita por los ORLANDO JULIO GOMEZ LANDAETA y LISBETT MARIA BLANCO, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado LUCIBELL VEGAS REYES, INPREABOGADO Nº 230.804, mediante la cual informa que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Bello Monte Dos, Calle el Esfuerzo, casa N° 323, Parroquia Zuata. Seguidamente se dictó auto en fecha 09 de Abril del presente año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 13, 14 y 15).
En fecha 16 de Abril del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 16 y 17).
Al folio dieciocho (18), cursa diligencia de fecha 20 de Abril del 2018, suscrita por el Abogado YANFER RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ORLANDO JULIO GOMEZ LANDAETA y LISBETT MARIA BLANCO, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Noviembre de 1990, por ante el extinto Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 212, Año 1990, expedida por el Tribunal Primero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria; que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JHONSON ORLANDO GOMEZ BLANCO y JEINSIN DEL VALLE GOMEZ BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.595.917 y V-26.090.594, respectivamente; asimismo manifestaron que desde el año 2003, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte Dos, Calle el Esfuerzo, casa N° 323, Parroquia Zuata
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 212, Año 1990, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha seis (06) de Enero del año 2018, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ORLANDO JULIO GOMEZ LANDAETA y LISBETT MARIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.725 y V-8.815.858, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante extinto Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 212, Año 1990, expedida por el Tribunal Primero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Ocho (08) de Mayo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
RDRB/LLc/At.
Exp Nº 370-18
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