REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Años: 208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 2678-2018

SOLICITANTE: ANTHONY JESUS BELLO SISIRUCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.248.324.

MADRE: ADRIANA ALEJANDRA HERRERA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.817.542.

BENEFICIARIO: Identidad Omitida, de un (01) año y seis (06) meses de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en esta misma fecha 02-05-2018, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 290-18, de fecha 23-04-2018 con sus anexos, presentado por la ciudadana CARMEN BUSTAMANTE, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.780, actuando con el carácter de Defensora Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por el niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hijo. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano ANTHONY JESUS BELLO


SISIRUCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.248.324 y aceptada por la madre ciudadana ADRIANA ALEJANDRA HERRERA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.817.542, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hijo, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de: quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00) semanal, en razón de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) mensual, por concepto de obligación de manutención de su hijo. 2.-) La madre al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre, manifestó que acepta las cantidades antes referidas y se obliga a firmar el recibo correspondiente. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo acordaron cubrir los gastos eventuales de su hijo, conforme al prorrateo establecido en los artículos 372 y 365 de la ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.