REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7399
SENTENCIA N° 08-10052018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ruth Arturo Ayala, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.106.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ruth Arturo Ayala, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.106, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0022E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Luis Bautista Totesaut y Carlota Yoleida Guerrero de Torrealba, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.293.385 y V-6.134.494 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Ruth Arturo Ayala, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.106, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 03, Casa N° 20, Sector Guayabal, Parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETRO CUADRADO (140,91MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 18,30 Mts., con Casa que es o fue de Maria E. Lopez; SUR: En 18.30 Mts., con Casa que es o fue de Mary Gorrin; ESTE: En 7,70Mts., con casa que es o fue de Felipa Flores; y OESTE: En 7.70 Mts., con Calle 03 que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO
ABG. PEDRO M. COLINA CHAVEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7399
OTE/DM /pmcch.-
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