REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7471
SENTENCIA N° 09-10052018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Luz Mary Vera de Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.331.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Luz Mary Vera de Castillo, venezolano, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.331, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 2842R/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha 11 de Diciembre de 2007, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 10, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Zulaima Yasmin Breto Ponce y Yaisiris Guadalupe Garcia Yamarte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.738.598 y V-12.788.445 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Luz Mary Vera de Castillo, venezolano, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.331, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: El Sector la Coromoto, Callejón C, Casa N° 08, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (231,80 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Casa que es o fue de Juan Sánchez; SUR: Con Callejón C en medio que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de Aura Ibarra; y OESTE: Con Casa que es o fue de Juan Sánchez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO M. COLINA CHAVEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO M. COLINA CHAVEZ
Solicitud N° 7471
OTE/pmcch.-