REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º

Expediente Nº. 6600.-
Sentencia Nº. 13-14052018.-
Parte Solicitante: Bety Esperanza Guerrero Carrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.062.539.
Abogado Asistente: Carlos Orlando Guerrero Carrero, Inpreabogado N° 165.888.
Motivo: Rectificación Sumaria de Acta de Nacimiento

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Bety Esperanza Guerrero Carrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.062.539, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Orlando Guerrero Carrero, Inpreabogado N° 165.888, junto con los recaudos anexos, désele entrada bajo el N° 6600. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Solicitante pide al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y que ahora reposa en el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quedando anotada bajo el N° 217, de fecha 14 de Julio de 1959. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer nombre de la solicitante como “…BETTY…”, siendo lo correcto “…BETY…”, Tal como se evidencia de los siguientes documentos: copia Certificada del libro donde se asentó el Acta de Nacimiento contentiva del error, copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, copia simple de cedula de identidad, original de Acta de Matrimonios emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia simple de Acta de Nacimiento de su hija, copia simple de Pasaporte y copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal, anexos todos a la presente solicitud, que cursan en los Folios Tres (03) al Nueve (09) de la presente solicitud respectivamente; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quedando anotada bajo el N° 217, de fecha 14 de Julio de 1959, en la cual se incurrió en el error de transcribir el nombre de la solicitante como: “…BETTY…” siendo lo correcto “…BETY…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO M. COLINA CHAVEZ

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO M. COLINA CHAVEZ

Solicitud N° 6600
DVOT/pmcch.-