REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7450
SENTENCIA N° 16-16052018
SOLICITANTE: GERARDO EMILIO CABALLERO, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.291.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO EMILIO CABALLERO, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.291.808, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documento público que fueron presentado en original y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nro 2011.391, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.999, correspondiente al libro real del año 2011, Planilla de Solicitud de Tramite y Planilla Única Bancaria expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Certificado de Solvencia expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Hacienda, Ficha de inscripción Catastral Nro. 0528R/18, y Levantamiento parcelario emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RUBEN ALEXANDER TALAVERA MARIN y YURMERIS SANCHEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.711.537 y V-16.101.465 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GERARDO EMILIO CABALLERO, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.291.808, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 Mts2), ubicado en: Callejón Las Vegas C/C Calle La Costa, Casa N° 22, Sector El Carmen I, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.00 Mts. Con Casa que es o fue de Luís Lombano; SUR: En 13.00 Mts. Con Casa que es o fue de Marcelina Méndez; ESTE: En 18.00 Mts. Con Callejón La Costa que es su frente; OESTE: En 6.00 + 4.00 + 4.00 Mts. Con Cerro, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7450
ODTE/DM/Javier