REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7489
SENTENCIA N° 18-16052018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Keila Del Carmen Jiménez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.255.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Keila Del Carmen Jiménez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.255, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0113E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Yhony Eduardo Núñez Rivero y Carglen Nazareth Lugo Uzcatia, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.276.449 y V-21.425.126 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Keila Del Carmen Jiménez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.255, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Montenegro Norte, Casa N° 06, Sector Centro, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (367.78MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 26,27 con casa que es o fue de Jesús María Arcia; SUR: En 26,27 con casa que es o fue de la familia Hernandez; ESTE: En 14,20 Mts., con casa que es o fue de Francisco Arana; y OESTE: En 13,80 Mts., con calle Montenegro que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO M. COLINA CHAVEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7489
OTE/pmcch.-