REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7502
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 19– 18052018
SOLICITANTES: GENESIS MARIANNY GOMEZ AZUAJE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.468.160.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GENESIS MARIANNY GOMEZ AZUAJE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.468.160, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0125E/18, así como Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421, de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PÈREZ KARLA y GARCÌA JOSÈ, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 25.065.288 y V.- 17.251.773, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GENESIS MARIANNY GOMEZ AZUAJE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.468.160, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5.864,00 m2) ubicado en: Calle Principal, casa S/N, Sector Pedregalito II, Las Casitas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 72,00 Mts con Casa que es o fue de Eliseo Peralta; SUR: En 72,00 Mts con casa que es o fue de Patricia Pèrez; ESTE: En 80,40 Mts con calle Principal que es su frente y OESTE: En 82,50 Mts con casa que es o fue de Javier SIlva; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dieciocho (18) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7502
DVOTE/DM/ILEANA G.
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