REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7497
SENTENCIA N° 21-22052018
SOLICITANTE: LIXI CLEOMER BLANCO BRITO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.315.457.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIXI CLEOMER BLANCO BRITO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.315.457, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documento público que fueron presentado en original y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nro 2012.277, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.1774, correspondiente al libro real del año 2012, y Planilla Única Bancaria expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Ficha de inscripción Catastral Nro. 0230R/18, y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA LUISA LA ROCHE PANTOJA y INESCAR DE LOURDES PEREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.259.837 y V-27.863.794 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIXI CLEOMER BLANCO BRITO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.315.457, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (245,22 Mts2), ubicado en: Calle N° 03, Casa N° 62, Sector Simón Rodríguez, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.70 Mts. Con Casa que es o fue de Luís Lombano; SUR: En 9.60 Mts. Con Casa que es o fue de Marcelina Méndez; ESTE: En 13.80 Mts. Con Callejón La Costa que es su frente; OESTE: En 13.00 Mts. Con Cerro, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7497
ODTE/DM/Javier
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