REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7492
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 26– 23052018
SOLICITANTES: PEDRO RAMON GUEVARA RUEDA y MARÍA TERESA BERNAL DE GUEVARA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.948.255 y V.- 22.340.735, respectivamente.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO RAMON GUEVARA RUEDA y MARÍA TERESA BERNAL DE GUEVARA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.948.255 y V.- 22.340.735, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0087E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MARCANO CLERIS y LEÒN ROSAURA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.433.119 y V.- 8.825.911, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: PEDRO RAMON GUEVARA RUEDA y MARÍA TERESA BERNAL DE GUEVARA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.948.255 y V.- 22.340.735, respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (266,47 m2) ubicado en: Calle Urdaneta manzana 01, casa Nº 09, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 10,45 Mts con Calle Urdaneta que es su frente; SUR: En 10,45 Mts con casa que es o fue de Armando Matos; ESTE: En 25,80 Mts con casa que es o fue de la Familia Vielma Sánchez y OESTE: En 25,80 Mts con casa que es o fue de la Familia Borrego; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7492
DVOTE/DM/ILEANA G.