REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7501
SENTENCIA N° 30 -24052018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Leonardo Rodríguez Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.856.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Leonardo Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.856, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0111E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: José Abraham Quintana Silva y Víctor Manuel Vega Morgado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.099.103 y V-11.686.568 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Leonardo Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.856, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La calle Miranda, Local 37-2, Sector Centro, parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67.00MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 06,10 con calle Miranda, que es su frente; SUR: En 06,70 Mts., con casa que es o fue de Rosa Coronado; ESTE: En 10,47 Mts., con casa que es o fue de Rosa Coronado; y OESTE: En 10,47 Mts., con casa que es o fue de Ulises Hernandez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7501
OTE/DM /pmcch.-