REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7496
SENTENCIA N° 31-25052018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Anny Madeleyn Morales Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-23.663.766.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Anny Madeleyn Morales Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.663.766, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0125E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, a así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Félix Manuel Ortiz Infante y Wilson Rafael Castillo Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.511.613 y V-8.820.415 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Anny Madeleyn Morales Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.663.766, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Sector Los Bagres, Calle Bolívar, Casa s/n, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (104.72MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 06,80 Mts., con casa que es o fue de la Familia Morales; SUR: En 06,80 Mts., con casa que es o fue de la Familia Utrera; ESTE: En 15,60 Mts., con paso de servidumbre con calle Bolívar que es su frente; y OESTE: En 15,20 Mts., con casa que es o fue de la Familia Morales; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7496
OTE/DM /pmcch.-