REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7505
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 33– 2552018
SOLICITANTES: LAURA BEATRIZ GARCÍA VEGAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.855.090.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LAURA BEATRIZ GARCÍA VEGAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.855.090, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0123E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: QUINTANA JOBANYS y VILLAMIZAR ORAIMA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 14.860.950 y V.- 11.053.919, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LAURA BEATRIZ GARCÍA VEGAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.855.090, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de de una superficie de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (602,76 m2) ubicado en: Avenida Bolívar C/C Primero de Mayo, casa N° 37, Sector Santa Elena, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 14,50 + 18,90 Mts con Escuela Granja y Casa que es o fue de la Familia Batista; SUR: En 33,40 Mts con Avenida Bolívar que es su frente; ESTE: En 8,40 + 14,40 Mts con casa que es o fue de la Familia Batista y Calle Primero de Mayo y OESTE: En 22,80 Mts con Escuela Granja; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veinticinco (25) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.