REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7495
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 37– 28052018
SOLICITANTES: ANNY MADELEYN MORALES COLMENARES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.663.766.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANNY MADELEYN MORALES COLMENARES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.663.766, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0124E/18, así como Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421, de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ORTIZ FELIX y CASTILLO WILSON, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 2.511.613 y V.- 8.820.415, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANNY MADELEYN MORALES COLMENARES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.663.766, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 m2) ubicado en: Sector 8 de marzo, casa Nº 3, Calle 4, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 18,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Crispin; SUR: En 18,00 Mts con Terreno de la casa Comunal del sector; ESTE: En 11,90 Mts con casa que es o fue de la Familia Ventura y OESTE: En 12,10 Mts con calle 4 que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiocho (28) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7495
DVOTE/DM/ILEANA G.