REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7506
SENTENCIA N° 38-28052018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Mena Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.024.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Mena Josefina Tovar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.024, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0121E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Dinora Ysabel Toledo Montevideo y Pedro Vicente Oropeza, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.737.968 y V-3.844.264 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Mena Josefina Tovar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.024, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La calle Principal, Casa N° 29,, Sector Vista Alegre, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (281.64MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 13,30 con calle El Calvario; SUR: En 2,50 + 0,70 + 10,90 Mts., con casa que es o fue de la familia Tovar, con casa que es o fue de de Saida Rivero y con calle Principal, que es su frente; ESTE: En 21,50 Mts., con casa que es o fue de Cristina Pinto; y OESTE: En 13,50 + 4,50 + 4,30 Mts., con casa que es o fue de Isabel Vegas, con casa que es o fue de la familia Tovar y con casa que es o fue de Saida Rivero; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7506
OTE/DM /pmcch.-