REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7416
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 01– 03052018
SOLICITANTES: YASNEYDEE YULIVETT AGUIRRE RUÍZ y FRANCISCO JAVIER BLANCO FRANCO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.536.664 y V.- 10.343.107.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YASNEYDEE YULIVETT AGUIRRE RUÍZ y FRANCISCO JAVIER BLANCO FRANCO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.536.664 y V.- 10.343.107, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0015E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: HERRERA MARÍA y ESTRADA YIRIS, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.825.064 y V.- 18.232.729, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: YASNEYDEE YULIVETT AGUIRRE RUÍZ y FRANCISCO JAVIER BLANCO FRANCO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.536.664 y V.- 10.343.107, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS (150,00 m2) ubicado en: Calle 12, casa Nº 65, Sector Miguel Castro, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 10,00 Mts con Calle 02 que es su frente; SUR: En 10,00 Mts con casa que es o fue de Marcos Brito; ESTE: En 15,00 Mts con casa que es o fue de María Ravelo y OESTE: En 15,00 Mts con casa que es o fue de Beatriz Blanco; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los tres (03) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7416
DVOTE/DM/ILEANA G.