REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7476
SENTENCIA N° 02-03052018
SOLICITANTES: VICTOR DAVID ALVAREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.383.773
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR DAVID ALVAREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.383.773, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0082E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: BEATRIZ ELENA CORREA MONTES y ERIKA BEATRIZ GONZALEZ CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.279.953 y V-18.223.448, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICTOR DAVID ALVAREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.383.773, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.218,65 Mts2), ubicado en: Avenida Bolívar Casa N° 242, Sector Rancho Grande, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 24.20 Mts. Con Avenida Bolívar que es su frente; SUR: En 21.70 Mts. Con Calle Las Mercedes; ESTE: En 53,10 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Gómez y con casa que es fue o de la Familia Bolívar, OESTE: En 53,10 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Aparicio y con casa que es o fue de la Familia Matos, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
Solicitud N° 7476
ODTE/DM/Javier