REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7509
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 43– 30052018
SOLICITANTES: HARRY GOEL MACERO FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.288.274.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: HARRY GOEL MACERO FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.288.274, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0116E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: RODRIGUEZ HUMBERTO y PONCE INGRID, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.997.504 y V.- 10.343.955, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: HARRY GOEL MACERO FLORES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.288.274, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON TRES CENTIMETROS (77,03 m2) ubicado en: Calle Páez Oeste, Nº 63-A, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 2,27 Mts con Calle Páez Oeste que es su frente; SUR: En 2,60 Mts con casa que es o fue de la Familia Arévalo; ESTE: En 31,70 Mts con casa que es o fue de Grecia Macero y OESTE: En 31,70 Mts con casa que es o fue de La Familia Mauri; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los treinta (30) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7509
DVOTE/DM/ILEANA G.