REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 7350
SENTENCIA Nº 45-31052018
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO ENRIQUE MIRELES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.779.494, inpreabogado Nº 232.813.
MOTIVO: RATIFICACION AL CARGO DE ALBACEA TESTAMENTARIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal, la presente causa por Ratificación de Albacea Testamentario presentada por el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MIRELES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.779.494, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.813, alegando el actor en su solicitud, que el ciudadano: PEDRO GERMÁN ALVARADO ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Cabo Primero retirado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº V.- 844.065, falleció el tres (03) de enero (01) de Dos Mil Dieciocho (2.018), lo nombro como Albacea Testamentario, en el Testamento que corre inserto al presente expediente como anexo “A”, razón por la cual el ciudadano ya mencionado ocurre ante este Tribunal a fin aceptar el cargo y de solicitar su Ratificación como Albacea Testamentario, para la apoderación de los Bienes hereditarios y luego proceder al Inventario, presentación de la Declaración para el Impuesto Sucesoral y la ejecución de los pagos y legados de la herencia. Consignó adjunto a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1.- Marcado “A” Documento Original contentivo de Testamento abierto dejado por el ciudadano PEDRO GERMÁN ALVARADO ARAUJO.
2.- Marcado “B” Acta de Defunción del decujus contentivo de Testamento abierto dejado por el ciudadano PEDRO.
3.- Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO GERMÁN ALVARADO ARAUJO, YANINA ANGELICA ALVARADO SILVA, LUIS RAFAEL GUEVARA, ANDRES RAFAEL ARZOLA GRANADILLO, OMAR HUMBERTO MELO GALLO, ANTONIO MARIA BEOMONT, CARMEN MARIA LICON ALAYON, HILDA MARGARITA PAREDES DE PEÑA, DIEGO MANUEL VILLEGAS FREITES, KEILA DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS y JOSE EUSTAQUIO ARZOLA GRANADILLO.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Muchos comentaristas, entre ellos Aníbal Dominici, define a los Albaceas, como mandatarios que reciben su poder del testador, y que no pueden ser revocados por los herederos, ya que éste representa por la ley al testador, y su figura se debe a la necesidad que siente el testador de confiar al cuidado y eficacia de ciertas personas el cumplimiento de sus últimas voluntades.
Ahora bien, son atribuciones del Albacea las que señale el testador en su testamento para que se haga cumplir sus disposiciones testamentarias; y a falta de estas la que indique la ley; en el caso que nos ocupa el decujus PEDRO GERMÁN ALVARADO ARAUJO, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 844.065, antes de su fallecimiento el cual ocurrió el 03 de enero del presente año, elaboró su testamento, dejando como heredera a su sobrina YANINA ANGELICA ALVARADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.101.597 y designando como Albacea testamentario al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MIRELES APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 8.779.494, siendo elaborado dicho testamento en presencia de los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL GUEVARA, ANDRES RAFAEL ARZOLA GRANADILLO, OMAR HUMBERTO MELO GALLO, ANTONIO MARIA BEOMONT, CARMEN MARIA LICON ALAYON, HILDA MARGARITA PAREDES DE PEÑA, DIEGO MANUEL VILLEGAS FREITES, KEILA DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS y JOSE EUSTAQUIO ARZOLA GRANADILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.845.718, V-8.822.229, V-11.052.329, V-2.521.653, 7.293.733, V-2.524.145, V-4.364.930, V-10.340.255 y V-8.822.228 respectivamente; quienes fueron contestes ante este despacho al ser interrogados por quien aquí suscribe, que conocían al testador Pedro German Alvarado…que al momento de su muerte no estaba casado, ni tenía hijos…que cuando hizo el testamento, días antes de fallecer estaba consciente y con todas sus facultades….y que había designado como albacea al ciudadano Guillermo Enrique Mireles Aparicio, quien era su vecino, y quien acude ante esta instancia judicial para que se le ratifique en su cargo, ya que ha manifestado en su escrito de solicitud que aceptó el cargo de albacea.
Ahora bien, siendo el cargo de Albacea comparado al de un mandatario, éste está obligado a ejecutar o realizar determinados negocios o actos jurídicos, en representación del testador después de la muerte de éste, ya que en él reposa la confianza que le dio el testador.
Por lo que en el caso bajo estudio al ser nombrado el ciudadano Guillermo Enrique Mireles Aparicio, como Albacea en el testamento abierto elaborado por el decujus Pedro German Alvarado, para que éste cumpliera con su última voluntad, la cual se encuentra determinada en el documento original, contentivo del testamento y que cursa a los folios 2 y 3 del presente expediente, y habiendo manifestado el ciudadano Guillermo Enrique Mireles, la aceptación del cargo de Albaceas, en virtud de lo explanado en su escrito de solicitud y observando quien aquí decide que la elaboración del referido testamento gira bajo la firma del Albacea como abogado litigante, éste NO necesita ratificación alguna para ejercer dicho cargo, por lo que no le queda otra alternativa que cumplir con la obligación encomendada por el decujus Pedro German Alvarado, en el tantas veces mencionado testamento; pero como quiera que en el mismo no se estableció el lapso para que el Albacea cumpliera con dicho cargo, es por lo que éste Tribunal le fija un lapso de un (1) año contados desde la fecha del fallecimiento del testador, pudiendo prorrogarse dicho lapso, tal como lo establece el Artículo 978 del Código Civil y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Ratificación al cargo de Albacea Testamentario, interpuesta por el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MIRELES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.779.494, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.813, y así se decide
SEGUNDO: Se insta al ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MIRELES APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.779.494, a que cumpla con las obligaciones como Albacea, establecidas en el testamento abierto dejado por el decujus Pedro German Alvarado, en virtud de su aceptación al cargo y así se establece.
TERCERO: Se fija un lapso de un (1) año contado desde la fecha del fallecimiento del testador, pudiendo prorrogarse dicho lapso, tal como lo establece el Artículo 978 del Código Civil, para que el Albacea cumpla su encargo.
CUARTO: Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil Dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 A.M.-
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP N° 7350
OTE/Dm.-
|