REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 7465
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 04–07052018
SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA SANDOVAL DE ZAPATA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.828.866.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LOURDES JOSEFINA SANDOVAL DE ZAPATA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.828.866, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 2013.204, Asiento Registral 1, Matricula Nº 280.4.8.1.2291, Tomo: Real año 2.013, de fecha: 09/05/2013, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio seis (06) al folio diez (10), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 0673R/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ORTIZ SUGHEY y PIÑANGO DAIGENIS, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 17.513.612 y V.- 25.102.063 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA SANDOVAL DE ZAPATA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.828.866, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (545,50 m2) ubicado en: Sector Mata de Café, calle 106, casa Nº 20, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 27,50 Mts con casa que es o fue de María Zapata; SUR: En 27,50 Mts con casa que es o fue de José Villamizar; ESTE: En 20,20 Mts con Calle Nº 106 que es su frente y OESTE: En 20,20 Mts con calle 108; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABOG: PEDRO COLINA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG: PEDRO COLINA.


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SOLICITUD N° 7465
DVOTE/PC/ILEANA G.