REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7475
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 07– 09052018
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PUMERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.309.623.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PUMERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.309.623, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0102E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GONZÁLEZ YOSMIR y PEÑA ROXANA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 16.100.052 y V.- 23.663.060, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PUMERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.309.623, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (269,27 m2) ubicado en: Avenida Lisandro Hernández, casa Nº 17-A, Sector La Coromoto, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 13,70 Mts con Casa que es o fue de Leidy Mejía; SUR: En 2,30 + 11,00 Mts con Avenida Lisandro Hernández que es su frente y casa que es o fue de Pedro González; ESTE: En 25,00 + 3,30 Mts con casa que es o fue de Pedro González y casa que es o fue de Estefanía González y OESTE: En 16,70 Mts con calle Leopoldo Tosta; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los nueve (09) días del mes de Mayo (05) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG: PEDRO M. COLINA CHAVEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG: PEDRO M. COLINA CHAVEZ
SOLICITUD N° 7475
DVOTE/pc/ILEANA G.