REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 1608-18-
DEMANDANTE: ZAPATA ZAPATA EUKÁRIS LILIBETH, Venezolana, de Treinta (30) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.167, domiciliada en el Sector Leónidas Martínez, Calle 21, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: VILLEGAS MEJIAS ANGEL MANUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-17.353.100, residenciado en el Sector Leónidas Martínez, Calle 21, casa N° 44, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana EUKÁRIS LILIBETH ZAPATA ZAPATA en contra del Ciudadano ANGEL MANUEL VILLEGAS MEJIAS, anteriormente identificados en beneficio de su hija de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) Mensuales, lo que equivale a 60,0000 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso. Igualmente se compromete a que cuando su hija necesite algo se le haga llegar la lista para suministrarle lo correspondiente. -----------------------------------------------------------------------SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, consultas médicas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, entre otras cosas.------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar como Bonificación especial del mes de Diciembre el Cincuenta por Ciento (50%) incluyendo juguete.------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANGEL MANUEL VILLEGAS MEJIAS y EUKÁRIS LILIBETH ZAPATA ZAPATA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,






RADR/ender.-
Exp.1608-18