REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1607-18.-

DEMANDANTE: CRISBELY HERNANDEZ, venezolana, de Treinta y un (31) años de edad, de estado civil soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.006, domiciliada en el Sector 10 de Marzo I, Calle Monseñor Liévano, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL OSORIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Costurero, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.309 y domiciliado en Sector Los Pocitos, Calle Raúl Leoni, Casa S/N, cerca de la Línea de Moto Taxi, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO TIRADO y la Ciudadana CRISBELY HERNANDEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado MIGUEL ANGEL OSORIO TIRADO en beneficio de sus hijos de Once (11) y Nueve (09) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) SEMANALES, lo que equivale a 2 salarios mínimos mensuales (60 salarios mínimos diarios), lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a cubrir los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, entre otras cosas, de la niña y la madre se compromete a cubrir los gastos del niño.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir los gastos del mes de Diciembre, de la niña y la madre se compromete a cubrir los gastos del niño.----------------------------------------------------

- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0197-65-0076509647 a nombre de la ciudadana CRISBELY HERNANDEZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos CRISBELY HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL OSORIO TIRADO en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,





RADR/rossana.-
Exp.1607-18.-