REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Veintiocho de Mayo de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE N°: 1605-18.-
SOLICITANTES: JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.704.247 y V-16.075.018 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Calle La Carbonera, Casa N° 38 de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.496, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la segunda de las nombradas quien reside en Barrio 10 de Marzo, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ, Inpreabogado N° 284.496.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.704.247 y V-16.075.018 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Calle La Carbonera, Casa N° 38 de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.496, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la segunda de las nombradas quien reside en Barrio 10 de Marzo, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
En fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO, plenamente identificados en autos, actuando el primero de los nombrados en su propio nombre y representación y asistiendo a la segunda de las nombradas inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 284.496, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 12).
En fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio Rafael León Herrera, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Abogada Jenny Vargas, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (folios 13 y 14).
En fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018) la ciudadana Abogada Jenny Vargas, Fiscal Décima Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia emitió opinión con respecto al caso (folio 15).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO, plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo Acta N° 13, expedida por el Registro Civil de este Municipio, fijando el domicilio conyugal en la Calle Campo Elías, N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que a partir desde el mes de Enero del año Dos Mil (2000) se produjo una separación de mutuo acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de Dieciocho (18) años; que de la unión conyugal procrearon Una (01) Hija de nombre JOHANGELIMAR DE LOS ANGELES COLMENAREZ TIRADO de Veintiuno (21) años de edad y de esa unión no obtuvieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que los hechos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones contenidas en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de su ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 13, del Matrimonio celebrada entre ambos, ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedida por el Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), es decir desde hace Veintiún (21) años. Y así se declara.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento Nro 291 de la ciudadana, JOHANGELIMAR DE LOS ANGELES COLMENAREZ TIRADO hija de los Cónyuges, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de esta ciudadana por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda.
C.-La Manifestación de las partes de haberse separado desde el mes de Enero del año Dos Mil (2000) por lo que tienen más de Dieciocho (18) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana Abogada JENNY VARGAS Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó: “visto el expediente, no hago oposición a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: “JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO”.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Veintiún (21) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado a partir del mes de Enero del año Dos Mil (2000); por lo que la separación fáctica tiene más de Dieciocho (18) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: JHONNY JOSE COLMENAREZ ALVAREZ y LILIMAR MILAGROS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.704.247 y V-16.075.018 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Calle La Carbonera, Casa N° 38 de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y la segunda de las nombradas reside en Barrio 10 de Marzo, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, Acta N° 13, año 1996.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiocho (28) días del mes de MAYO del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmín Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº 1605-18.-
PRRD/rossana.-
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