REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1606-18.-
DEMANDANTE: ROXANA CAROLINA BERMUDEZ QUIJADA, venezolana, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-30.043.823, domiciliada en el Sector El Polvero, Citracem, Calle Principal, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PEDRO JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.759, residenciado en el Sector El Polvero, Calle Páez, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano PEDRO JUAN CASTILLO y la Ciudadana ROXANA CAROLINA BERMUDEZ QUIJADA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado PEDRO JUAN CASTILLO en beneficio de su hija de Un (01) año, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs) QUINCENAL a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs), lo que equivale a 2 salarios mínimos mensuales (60 salarios mínimos diarios), lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, entre otras cosas, cada vez que su hija lo requiera, y una vez que la madre de la niña comience a trabajar aportará el Cincuenta por ciento (50%).-------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir cien por ciento (100%) de los gastos del mes de Diciembre, y cuando la madre de su hija comience a trabajar cubrirá el Cincuenta por ciento (50%).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0197-62-0076445765 a nombre de la ciudadana ROXANA CAROLINA BERMUDEZ QUIJADA.--------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ROXANA CAROLINA BERMUDEZ QUIJADA y PEDRO JUAN CASTILLO en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRES (03) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.---------
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria Suplente,
RAC/rossana.-
Exp.1606-18.-
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