REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1595-17.-

DEMANDANTE: YUDITH ELIZABETH ZABALA MANRIQUEZ, venezolana, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.073, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle Los Naranjos, Casa N° 35, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE CAÑA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.647, residenciado en el Sector 10 de Marzo, Calle Los Naranjos, Casa N° 35, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano JESUS ENRIQUE CAÑA CORDOVA y la Ciudadana YUDITH ELIZABETH ZABALA MANRIQUEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado JESUS ENRIQUE CAÑA CORDOVA en beneficio de sus hijas de Catorce (14), Doce (12), Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs) MENSUALES, lo que equivale a 24,0000 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, útiles escolares entre otras cosas, cada vez que sus hijas lo requieran, en caso de que no pueda se compromete a cubrir dos (02) de las niñas y la madre cubrirá las otras dos niñas.----------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir cien por ciento (100%) de los gastos del mes de Diciembre, y en caso de que no pueda se compromete a cubrir dos (02) de las niñas y la madre cubrirá las otras dos niñas.-------------------------------------------------------------------------------------
- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro personal del Banco Nacional de Crédito N° 0191-0079-11-1079020171 a nombre de la ciudadana YUDITH ELIZABETH ZABALA MANRIQUEZ.--------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos YUDITH ELIZABETH ZABALA MANRIQUEZ y JESUS ENRIQUE CAÑA CORDOVA en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.----
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,