República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 159°

PARTES: ciudadanos CARLOS JULIO ASTUDILLO y GLEDIS DEL VALLE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.364.020 y V-9.285.196, respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL Y ASISTENCIA DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MARITZA MARGARITA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.796 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.

EXPEDIENTE Nº: 12.612

SENTENCIA: Definitiva.

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 21 de septiembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante ciudadano: "...CARLOS JULIO ASTUDILLO, supra identificado, lo siguiente: "... Ciudadana Juez, en fecha 27 de Abril del Año 1983 Contraje matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar, Estado Monagas, con la ciudadana, GLEDIS DEL VALLE BETANCOURT, cedula de identidad, V-9.285.196. Según consta en Acta de Matrimonio, Civil inserta en el libro 1, folio 186 al 188, año 1983, que acompaño en Original marcada con la letra “A” constante de un folio útil. Cumplidas las formalidades antes dichas, fijamos el domicilio conyugal en la dirección siguiente Guaritos cinco (5) Nro. 09, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde mantuvimos una relación armoniosa cumpliendo con cada una de las obligaciones conyugales, de esta unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres CARLOS ONOFRE ASTUDILLO BETANCOURT, cedula de Identidad, V-16.938.444, de 33 años de edad, CREYCAR DEL VALLE ASTUDILLO BETANCOURT, cedula de Identidad, V-19.090.277, de 31 años de edad, GLENDYS ARIANNIS ASTUDILLO BETANCOURT, cedula de Identidad, V-21.347.979, de 27 años de edad, respectivamente, según consta de las copias de Cedulas de Identidad que acompaño marcadas con letras “B” “C” y “D” constante de un (1) folio útil cada una, donde consta que ambos son mayores de edad. Así mismo anexo Fotos de copias de las partidas de nacimientos, y fotos de las copias de las cedulas de ambos cónyugue marcadas con letras “E” y “F” constante de un (1) folio útil cada una. Ciudadana Juez, el caso es, que después de mas de doce (22) años de unión matrimonial tiempo durante el cual mantuvimos una convivencia en armonía, por desavenencias conyugales, surgidas entre nosotros nuestra vida conyugal, fue interrumpida en el mes de Mayo, año 1995 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que he decidido de mutuo acuerdo no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura de la vida prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal...".-

En fecha 22 de septiembre del año 2.017, se dicta despacho saneador donde se ordena a la parte accionante señale la dirección exacta de la parte demandada.-

En fecha 04 de octubre del año 2.017, comparece mediante diligencia el ciudadano CARLOS JULIO ASTUDILLO, debidamente asistido por la abogada MARITZA M. RONDON, a los fines de conferir poder apud acta a la abogada MARITZA M. RONDON y a su vez subsana lo señalado por el Tribunal con respecto a la dirección de la parte demandada.-

En fecha 06 de octubre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la citación de la ciudadana GELDIS DEL VALLE BATANCOURT y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 27 de octubre del 2.017, compareció ante este Tribunal la abogada MARITZA M. RONDON, con el carácter que se desprende de autos, a los fines solicitar el avocamiento de la nueva Jueza a la causa.-

En fecha 06 de noviembre del 2.017, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del presente año.-

En fecha 08 de enero del año 2.018, comparece mediante diligencia la ciudadana GLEDIS DEL VALLE BETANCOURT, debidamente asistida por la abogada MARITZA M. RONDON, en la cual se da por citada y manifiesta estar de acuerdo en todos los términos con lo que ha sido redactado en el libelo de demanda de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano CARLOS JULIO ASTUDILLO.-

En fecha 20 de abril del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0178-2018, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 17 de abril del 2.018, tal y como consta al folio veinticinco (25) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de mayo del año 1.995 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS JULIO ASTUDILLO y GLEDIS DEL VALLE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.364.020 y V-9.285.196, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 27 de abril del 1.983, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 65, Libro 01, Folios 186 al 188, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.983. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.


Siendo las 2:40 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.



EXP Nº: 12.612
ABG. NRR/JR.-