República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 159°
PARTES: ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEREZ AGUSTINI y YANETH JOSEFINA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.295.460 y V-10.832.611, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.659.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 07 de febrero del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PEREZ AGUSTINI y YANETH JOSEFINA ALVAREZ ROMERO, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio, en fecha tres (03) de FEBRERO de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sub-Urbana Boquerón del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio la cual quedo inscrita por ante el Libro 01, del TOMO 01, bajo el Nº de Acta 78, FOLIOS del 78 al 80, del año 1989, que se levantó al efecto; de lo cual acompaño y anexo indicada con la literal “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Calle Principal Nº 65-63, casa Nº 68-09, sector El Zorro Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, nuestra unión matrimonial se desarrolló en perfecta armonía de amor, felicidad y comprensión de lo cual procreamos TRES HIJOS, de nombres: JONATHAN ALEXANDER PEREZ ALVAREZ, YANIMER FABIANA PEREZ ALVAREZ y CESAR JOSÉ PEREZ ALVAREZ, todos mayores de edad; el primero nacido en Maturín el día cuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, consta esto de Acta de Nacimiento asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral – Municipio Maturín Estado Monagas- Parroquia Boquerón, Libro 01, Tomo 01, Acta 120, año 1990; la segunda nacida en Maturín el día dieciséis de Julio del año en curso mil novecientos noventa y uno, consta esto de Acta de Nacimientos asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral-Municipio Maturín Estado Monagas - Parroquia Boquerón, Libro 01, Tomo 03, Acta 820, año 1991, y el tercero nacido en Maturín el día treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, consta esto de Acta de Nacimiento asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral - Municipio Maturín Estado Monagas- Parroquia Boquerón, Libro 01, Tomo 01, Acta 32, año 1996; acompaño y anexo lo indicado con la literal “B”, “C” y “D”. Con acogimiento al precepto Legal invocado, les hacemos saber que en la Actualidad estamos separados de hecho por mas de VEINTE (20) años, rompimos el hilo matrimonial, apenas al año del nacimiento de nuestro ultimo hijo, en el mes de abril del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, encontrándonos en situación de domicilios separamos, conllevado de mutuo acuerdo; la de la cónyuge quedo establecido en la misma dirección en la Calle Principal Nº 65-63, casa Nº 68-09, sector El Zorro Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas y en cuanto al del cónyuge, se establece en este acto como domicilio distinto en la Calle Principal El Zorro, Callejón las Piñas, casa N| 02, sector El Zorro Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas..."-

En fecha 14 de febrero del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 20 de abril del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0172-2018, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (16) de abril del 2.018, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de abril del año 1.997 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PEREZ AGUSTINI y YANETH JOSEFINA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.295.460 y V-10.832.611, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 03 de febrero del 1.989, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sub-Urbana Boquerón del Municipio Autónomo Piar, del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 78, Tomo 01, Libro 01, Folios 78 al 80, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.989. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.

Siendo las 2:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.


EXP Nº: 12.659
ABG. NRR/JR.-