REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2010-000037
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.333.849.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ALBINO FERRERAS GARZA, JULIO CESAR PEREZ y CLAUDIO TUROLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.425, 122.494 y 137.782, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana KLOTILDA PETRY DE FETHKE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.063.010.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 18 de octubre de 2017, se le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual mediante auto de fecha 09 de agosto de 2017 declaró que en virtud de la naturaleza de la apelación ejercida, la misma debió oírse en el efecto devolutivo y no suspensivo, por lo cual la causa debía continuar su curso natural.
Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Alzada, esta sentenciadora mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017 dejó constancia del lapso probatorio transcurrido en el expediente y señaló palmariamente que una vez constara en autos la notificación de las partes en contención se reanudaría el lapso de evacuación de pruebas.
En este estado, se acordó librar boleta de notificación dirigida a la abogada Roma Mary Hamerlok Petry, quien actúa en su propio representación y en representación de la ciudadana Maya Hamerlok Petry, siendo que la parte actora se encontraba a derecho, omitiéndose por error material involuntario la notificación de la abogada Norka Cobis Ramírez, quien se desempeña como Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la de cujus Klotilda Petry de Fethke, efectuándose con dicha omisión el seguimiento natural del procedimiento, siendo lo correcto practicarse su notificación y posteriormente computarse los lapsos legales a que hubiere lugar.
En consecuencia, este Tribunal procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudiera anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de la nota de Secretaría de fecha 06 de abril de 2018 y el auto emitido en fecha 15 de mayo de 2018 y repone la causa al estado de notificar única y exclusivamente a la Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la parte demandada siendo la parte actora y las co-demandadas Roma Hamerlok y Maya Hamerlok se encuentran a derecho, sobre el auto proferido el día 08 de marzo de 2018, y una vez conste en autos su notificación la causa seguirá su curso legal correspondiente a la evacuación de pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (2:38 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG
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